N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004309
PARTE ACTORA: JONATHAN ORLANDO MONROY JULIAC
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: TC. TECNOLOCHIES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX BAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de febrero de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JONATHAN MONROY, titular de la cédula de identidad Nº 19.184.861, en su carácter de parte actora, representado por los abogados IRVING BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.494, y FELIX BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.580, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANTONINA GULINO DE CAMPINS, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.598, en su carácter de Directora de la demandada TC. TECNOLOCHIES, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), en dos (02) cuotas, la primera por Bs. 15.000,00, en fecha miércoles 20 de febrero de 2013 y la segunda por Bs. 8.000,00, en fecha 27 de febrero también del presente año, a través de cheque a nombre del trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderado judicial




Parte demandada y su apoderada judicial




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote