ASUNTO: AP21-S-2013-000374
Visto el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano SEGUNDO SILGADO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.399.566, en su carácter de parte Oferida, asistida por el abogado BAUDILIO A RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.733, por una parte y por la otra, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de Oferta de Pagos, presentada en fecha 15 de febrero de 2013, que hiciere la empresa PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., a favor del ciudadano SEGUNDO SILGADO CORONADO.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 8.153,77, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., a favor del ciudadano SEGUNDO SILGADO CORONADO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se deja constancia que el día 22.02.2013, la Juez estuvo de permiso debidamente otorgado por la Presidencia del Circuito, por lo que no se realizaron actuaciones procesales. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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