N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004429
PARTE ACTORA: GENRI JABIER SERRANO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A., DENNIS FOUSA y JUAN CARLOS BELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de febrero de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LISBETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A., según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha viernes 08 de marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por la parte actora al inicio de la Audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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