N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004939

PARTE ACTORA: RONALD FERNEY VARELA MEDNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MACDEGO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON ESCULPI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora a través de su Apoderado Judicial abogado: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 63.145 y la parte demandada: CARNICERIA MACDEGO C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado: RAMON ELIAS ESCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 44.657, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes, y la intervención del Juez se logró llegar a una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar las prestaciones sociales y otros derechos que le corresponden al trabajador demandante por la relación de laboral que existió entre las partes, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, la cantidad acordada será cancelada de la siguiente forma: para le día 22 de febrero de 2013, un pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), mediante cheque elaborad a nombre del Abogado ALEXANDER PEREZ, y dos pagos iguales y consecutivos por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) para los días 08 de marzo de 2013 y 22 de de marzo 2013, mediante cheques elaborados a nombre del trabajador demandante, acuerdo y formad de pagos de los cuales el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente ordena la devolución a las partes de las pruebas aportadas al proceso y deja constancia que se dará por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo, una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. ASI SE ESTABLECE.-


EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.








LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA COTE.