N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002597

PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, JACKSON MEDINA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2050 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ y OMAR ENRIQUE PIRE.

MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano: RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA, acompañado de su Apoderada Judicial abogada: FANNY KARINA GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 178.528, y la parte demandada: PROTECCION 2050 C.A. a través de su Apoderado Judicial Abogado: OMAR RAFEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 100.358, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, luego de los alegatos de las partes y la intervención del Juez se logró llegar a una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar el beneficio de alimentación adeudado al trabajador demandante, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISITE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.217,75), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, la cantidad acordada será cancelada el día viernes 22 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque elaborado a nombre del Trabajador demandante, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISITE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.217,75), quien manifiesta en este acto estar conforme con el acuerdo logrado así como en su fecha de pago. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente deja constancia que se dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos el pago del monto acordado, ordenándose el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-



EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.




PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.