REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202ª y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003381

PARTE ACTORA: NICOLAS ALBERTO GUETIERREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.862.922

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.892.

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.935

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.862.922, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.892, en su propio nombre y representación, por otra parte, comparece la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A, representada judicialmente por la ciudadana FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.935, según copia simple de poder que cursa en autos previa su certificación con el original del cual se evidencia su representación en cuatro (04) folios útiles cada uno, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar siendo las tres (3:00pm) de la tarde. En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte accionada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A, a través de su representante judicial FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.935, conjuntamente con la parte demandante NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.892, convienen celebrar una transacción por la cantidad de cuarenta mil bolívares ( Bs 40.000,00), a través de un pago único que se efectuará el 13 de marzo de 2013, monto que abarca los conceptos demandados como son el bono vacacional desde el año 2010 al 2011. En consecuencia la empresa demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.935, tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos del folio 46 al 48.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A, representada judicialmente por la ciudadana FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.935, y el ciudadano NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.892, actuando en su propio y representación, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.



EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios


PARTE ACTORA y en su carácter de APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Luisana Cote