REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000084
Visto el escrito de transacción de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), presentado por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES RJM 33 C.A., por una parte y por la otra la ciudadana MARIELYS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.729.547, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.059, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.094,38), cancelado mediante Cheque N° 15806329 de la Cuenta Nº 01340350363501001375, de fecha 30-01-13, girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de la oferida por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada.
Por último, vista la solicitud realizada por la parte oferente en la cual solicita que una vez se homologue, la transacción y se ordene el archivo del expediente se le expida un juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta al requirente a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación.. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote
|