REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Régimen Transitorio y Nuevo Régimen Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001015
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, la ciudadana Olga Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos SIMON LEISSE HERNANDEZ CARRASCO y MAIX CLENN HERNANDEZ CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad 9.488.337 y 12.916.146, respectivamente, solicita la ejecución forzada de la sentencia definitiva de fecha 07 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado ut supra identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el incumplimiento de la misma se DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en contra de la parte demandada sociedad mercantil REPUESTOS AMERICANOS Y EUROPEOS (RAECA CARACAS), S.R.L, inscrita en el Registro MERCANTIL II DE LA circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nro 63, Tomo 128-A Segundo
De igual manera, se deja constancia que la experticia complementaria del fallo fue consignada por el experto contable ciudadano EDDY LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, en fecha 22 de enero de 2013, que arroja la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.675,99).
Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A TRAVÈS DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa demandada REPUESTOS AMERICANOS Y EUROPEOS (RAECA CARACAS), S.R.L, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 120.770,97), suma esta que comprende el doble de la cantidad que corresponde pagar según la experticia complementaria del fallo, supra identificada, es decir, el doble de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.675,99), más las costas del proceso equivalente a un veinticinco por ciento (25%), que da un total de trece mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 13.418,99).
En caso de que el EMBARGO EJECUTIVO recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, deberá limitarse a la cantidad liquida exigible a la cual fue condenada a pagar la empresa demandada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.675,99. Adicionalmente, se deberá pagar el monto correspondiente a las costas del proceso calculadas en trece mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 13.418,99), equivalente al 25 % del monto condenado para un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.094,98), monto a embargarse si el mismo se realizara sobre cantidades liquidas de dinero. Así se declara.
Igualmente, debe cancelar la empresa demandada REPUESTOS AMERICANOS Y EUROPEOS (RAECA CARACAS), S.R.L, por honorarios profesionales de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto EDDY LARA la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.350,00). Así se declara.
En consecuencia, se fija la medida ejecutiva de embargo para el día 18 de abril de 2013 a las 9:00 a.m. CUMPLASE.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote
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