REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003390
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Felix Hernández Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.165.960, solicita la ejecución forzada de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, se fija la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado ut supra identificado. Ahora bien, visto el incumplimiento de la misma se DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en contra de la parte demandada AZERTIA, GESTIÒN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14/10/1992, bajo el número 38, Tomo 23-A Sgdo, y su última modificación estatutaria de fecha 11/07/2008, bajo el número 49, tomo 131-A Sgdo.
De igual manera, se deja constancia que la experticia complementaria del fallo fue la consignada por la experta contable ciudadana TERESITA PIETRI, titular de la cédula de identidad número 5.619.667, en fecha 24 de mayo de 2012, que arroja la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARS CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 6.315,32).
Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A TRAVÈS DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa demandada AZERTIA, GESTIÒN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A., hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (14.525,23), suma esta que comprende el doble de la cantidad que corresponde pagar según la experticia complementaria del fallo, supra identificada, es decir, el doble de la cantidad de seis mil trescientos quince bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.315,32), más las costas del proceso equivalente a un treinta por ciento (30%), que da un total de mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.894, 59).
En caso de que el EMBARGO EJECUTIVO recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, deberá limitarse a la cantidad liquida exigible a la cual fue condenada a pagar la empresa demandada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARS CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 6.315,32). Adicionalmente, se deberá pagar el monto correspondiente a las costas del proceso calculadas en MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.894, 59), equivalente al 30 % del monto condenado para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.209,91), monto a embargarse si el mismo se realizara sobre cantidades liquidas de dinero. Así se declara.
Así mismo, debe cancelar la empresa demandada AZERTIA, GESTIÒN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A, por honorarios profesionales de la experticia complementaria del fallo consignada por la experta TERESITA PIETRI la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 535,00). Así se declara.
En consecuencia, se fija la medida ejecutiva de embargo para el día 21 de marzo de 2013 a las 9:00 a.m. CUMPLASE.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote
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