REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-005127
PARTE ACTORA: OSMEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.15.689.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SOLORZANO y LUIS JOSÈ RATTIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.956.224 y 34.372.
PARTE DEMANDADA: R.K.M SUMINISTROS S.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: RONALD ALEXANDER LAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.227
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora OSMEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.15.689, y de sus apoderados judiciales JESUS SOLORZANO y LUIS JOSÈ RATTIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.956.224 y 34.372, por otra parte, es decir, por la demandada R.K.M SUMINISTROS S.A, se deja constancia de su comparecencia a través de su apoderado judicial RONALD ALEXANDER LAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.227. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso a las 10:00 am y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por OSMEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.15.689, representado por sus apoderados judiciales JESUS SOLORZANO y LUIS JOSÈ RATTIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.956.224 y 34.372, en contra de la empresa demandada R.K.M SUMINISTROS S.A, representadas judicialmente RONALD ALEXANDER LAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.227. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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