ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000267
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PAREDES ARCHIBOL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERSERVICIOS ATLANTICO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA FERNANDEZ y CARMELO ENRIQUE DIAZ ENRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, viernes veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora según poder que consta en autos asimismo se encuentra presente el ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.536.040, en su carácter de ADMINITRADOR-GERENTE de la empresa demandada SUPERSERVICIOS ATLANTICO, C.A., la cual consigna copia simple del Registro Mercantil donde acredita su representación debidamente asistido por los abogados MARBELLA FERNANDEZ y CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR , inscritos en el IPSA bajo los números 42.000, 58.762, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.140.000, 00), mediante cheques números 79600018 y 03600019 del Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta corriente 01910013802113006577. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora debidamente facultado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, a saber, antigüedad, intereses sobre antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, finalmente se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
DIRAIMA VIRGUEZ
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