REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000229

Por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo desde el día 08 de febrero de 2013 hasta el día 17 de febrero de 2013, es por lo que se provee el presente asunto en esta oportunidad. Ahora bien, visto el escrito de TRANSACCION de fecha 14 de Febrero de 2013, suscrito por el ciudadano JUAN DUGARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.585.677, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado JESUS MIJARES, IPSA N° 135.349, por una parte y por la otra el abogado CARLOS MORILLO, IPSA N° 195.597, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.915,75), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 00683553, girado a su favor contra el Banco Provincial, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

La Juez

La Secretaria

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Joana Capuano