REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN --SU NOMBRE


JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Febrero de 2013
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2012- 2795
PARTE DEMANDANTE: HUGO NELSON CHACON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAIANAK C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE PAESANO, JESUS GUZMAN CAMPOS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 11244 y la Abogada ALEYDA MENDEZ, ambos inscritos en el IPSA bajo los Nros: 59.135 y 11.243. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2013, siendo las 2.00. p.m., hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil. En este estado comparecen los siguientes ciudadanos: el abogado: JOSE GREGORIO FAJARDO, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra el abogado; JOSE VERGINE PAESANO, JESUS GUZMAN CAMPOS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 11244 y la Abogada ALEYDA MENDEZ, ambos inscritos en el IPSA bajo los Nros: 59.135 y 11.243. Respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se dio inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y ambas partes deciden celebrar el presente acuerdo transaccional:


ACUERDO TRANSACIONAL

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de FEBRERO del dos mil trece (2013), comparecen por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los profesionales del derecho Drs. José Gregorio Fajardo y Xiomara Lobo, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 63.345 y 95.909, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO NELSON CHACON BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.216.684 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio; y por la otra los profesionales del derecho Drs. Jesús E Guzmán, Aleyda Méndez de Guzmán, José Giovanni Vergine inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 11244, 11243, 59.135; respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KAIANAK C.A inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2007, bajo el Nro. 73, Tomo 145-A-SGDO ; y exponen:
De mutuo y amistoso acuerdo hemos, convenido formalmente en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Fundamentamos la transacción que hoy nos ocupa conforme lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a que no hay lugar a costas en el presente proceso, siendo que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado y los honorarios profesionales respectivos de los abogados y otros asesores que se haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos.
Las partes reconocen y reconocerán en los términos que siguen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción posee a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las partes solicitan y así lo harán in fine, la Homologación sobre la presente transacción y se proceda como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, dando por finalizado el proceso, en vista que se cumplen los extremos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva laboral y el criterio doctrinario y jurisprudencial.
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA ACTORA: La parte actora acciona originalmente por los siguientes conceptos: Por la indemnización prevista por retiro justificado, Antigüedad acumulada y fraccionada, Utilidades fraccionadas periodo 2012, vacaciones fraccionadas periodo 2012, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cobro por falta de Bono Nocturno, cobro por diferencia del día de descanso, cobro por días domingos trabajados y no pagados y alega que ingresó a trabajar para la empresa en Octubre de 2.006, desempeñando el cargo de mesonero hasta el 29 de Junio de 2012.
TERCERO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte accionada, luego de agregar el acervo probatorio Niega y rechaza expresamente los conceptos demandados. En primer lugar porque en ningún momento el actor fue objeto de acoso como lo expuso en el libelo, no siendo esta la causa de su retiro del trabajo .-En cuanto a la Antigüedad acumulada e intereses se observa que el actor anualmente solicitaba sus Prestaciones Sociales, las cuales le fueron entregadas íntegramente; respecto a las supuestas diferencias reclamadas de Bono nocturno, días domingos, feriados las basa en que el actor en su libelo reclama un monto por concepto de propina en Bs. 4.000, que no se ajusta al que de mutuo acuerdo taso y firmo con la empresa, en bolívares 300 según se desprende de documentos que cursan a los autos y en la oportunidad de efectuar la liquidación la empresa se lo reconoció en 700 bolívares, por ser el monto que perciben los demás mesoneros, generando así las supuestas diferencias reclamadas.- Igualmente en la empresa no se cobra 10%., siendo los montos expresados exuberantes por indeterminados e insustentables.-

CUARTO: Ahora bien, habiéndose fijado el día martes 19 de febrero la prolongación de la audiencia preliminar, las partes convienen en firmar el presente acuerdo transaccional según los términos que se señalan a continuación.

QUINTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, se transan, pero sin que ello signifique de ninguna manera que la parte demandada “sociedad mercantil “INVERSIONES KAIANAK C.A inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2007, bajo el Nro. 73, Tomo 145-A-SGDO, acepte los términos de la presente demanda, los alegatos y reclamaciones, sino que, ésta transacción se impulsa con el fin de evitar litigios futuros y ponerle fin al presente juicio
En ese sentido, la empresa demandada, “INVERSIONES KAIANAK C.A no adeuda las cantidades y conceptos reclamados, no obstante con la finalidad de poner fin al presente juicio y por cuanto la presente transacción laboral versa sobre hechos y derechos litigiosos y discutidos en las diferentes prolongaciones realizadas, paga las cantidades mas adelante señaladas y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, 1).- La empresa aún cuando no adeuda ni los montos ni las cantidades reclamadas por concepto de Antigüedad acumulada y fraccionada e intereses sobre Prestaciones Sociales, conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs. 68.000, debido a que el actor recibió anualmente sus Prestaciones Sociales e intereses correspondientes, pero como tiene por finalidad poner fin al presente juicio, paga la cantidad señalada por tal concepto y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no se le vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público 2.) La empresa aún cuando no adeuda los montos ni las cantidades reclamadas, ni diferencia alguna, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012, pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs.4.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.-3) La empresa aún cuando no adeuda la cantidad reclamada, ni diferencia alguna, por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 2012. pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs. 4.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables,4) La empresa aún cuando no adeuda la cantidad reclamada, ni diferencia alguna, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado periodo 2012, pero como tiene como finalidad de transarlo, conviene en pagar Bs.3.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 5) La empresa niega expresamente adeudar indemnización por terminación de la relación de trabajo sin causa, producto de un supuesto mobing laboral, cómo lo expresó en libelo de demanda, pues la misma en ningún momento asedió al trabajador, pero como quiera que la presente transacción, tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transarlo pagando por la cantidad de Siete mil bolívares Bs. 7.000, y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público. 6)La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto de Pago de Bono Nocturno, pero como tiene como finalidad la presente transacción poner fin al presente juicio, conviene en transar y paga la cantidad de Bs.-39.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 7) La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto diferencia del Día de descanso, pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transar pagando la cantidad de Bs.-28.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 8) La empresa aún cuando no adeuda la cantidad reclamada por concepto de diferencia días Domingo Trabajados y no Pagados pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transar pagando la cantidad de Bs.-70.000; y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.-A tal efecto ofrece de manera transaccional la suma de DOSCIENTOS VEINTI TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 223.000 ), cuya cantidad, a pesar de su constante y definitiva negativa por no adeudarlo, dichos montos comprende los conceptos arriba señalados.
La suma ofrecida, será pagada en dinero en efectivo a través de dos cheques de de gerencia, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000), emitido por el Banco BANPLUS la forma “No Endosable” a la orden de Hugo Nelson Chacón Belandria, signado con el número 22023124 de fecha 13 DE FEBRERO DE 2013 y el segundo cheque por la cantidad de CIENTO VEINTI TRES MIL BOLÍVARES (Bs 123.000) emitido por el Banco BANPLUS la forma “No Endosable” a la orden de Hugo Nelson Chacón Belandria, signado con el número 63003178 de fecha 18 de febrero de 2013; contra la entidad bancaria .
SÉPTIMO: La parte actora HUGO NELSON CHACON BELANDRIA personalmente o a través de sus representantes apoderados, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas y acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público igualmente acepta que recibe en este mismo acto en sus propias manos o a través de sus representantes la suma de Bs. 223.000a través de la emisión de la emisión de dos Cheque de Gerencia, librado en la forma “No Endosable” tal y como se identificó ut supra. momento en la cual solicitamos ambas partes LA HOMOLOGACIÖN de la presente transacción, así como el archivo del expediente, al estar satisfechas con el propósito y materialización del acuerdo transaccional, EL TRABAJADOR, declara expresamente, que los conceptos laborales que no aparecen reflejados en esta Transacción, tales como: Horas extras , nunca las laboró, en la empresa, ni tampoco ésta cobra el 10% .EN cuanto al beneficio de alimentación se le daba el almuerzo y la cena, además se le pagaba adicional el denominado ticket alimentación ,concepto éste pagado por parte de la empresa y recibidos a satisfacción por El TRABAJADOR”. así lo declara en autos, pidiendo en consecuencia la finalización del proceso.
OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente acuerdo transaccional pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de esta y otra naturaleza en que hubiese podido existir entre ambos.


NOVENO: El demandante otorga a la demandada el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales; desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza judicial o administrativa en contra de la empresa o cualesquiera de sus representantes de hechos o de derecho o de terceros relacionados, con motivo de la relación laboral jurídica existente. En tal sentido, visto como esta el presente acuerdo Trasnacional este Tribunal le otorga a la presente transacción: se HOMOLOGA y se le otorga Valor de Cosa Juzgada con carácter de definitivo, Las partes solicitan del Juzgado que se expidan por Secretaria dos (2) copias certificadas sobre la presente transacción laboral incluida el auto que provea la homologación, el cierre del proceso y su archivo definitivo. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES
FIRMAN:

El Trabajador

Representante Judicial de la Parte Actora:

Parte demandada



Juez


Secretario.