REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2013
Año 202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000138
Vista la transacción presentada en fecha 8 de Febrero de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadano FLORENCIO ANTONIO ESCALANTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.093.291, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.267, por una parte y por la otra la abogada CARMEN GRACIELA FRANCISCO TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.263, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA C.A. mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs.56.467,30) cancelados mediante cheque Nº 22109957, de la cuenta Nº 0105-0011-79-2011109957, del Banco Mercantil, de fecha 6 de Febrero de 2013, a nombre de FLORENCIO ANTONIO ESCALANTE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 16 al 18, así como de la copia del cheque inserto al folio 19 y cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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