REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2013
Año 202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-003058
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 20 de Febrero de 2013, por la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS JULIO GARCIA MARENCO y ELICEO MENESES CÓRDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.318.019 y 9.282.150, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado DAVID D`AMICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional con respecto al ciudadano CARLOS JULIO GARCIA MARENCO, anteriormente identificado, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs.107.784,41) recibiendo en ese acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 (Bs.75.449,09) mediante cheque no endosable Nº 10634255, de la cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de febrero de 2013, a nombre de CARLOS JULIO GARCIA, y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 32/100 (Bs.32.335,32) mediante cheque no endosable Nº 26634266, de la cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 14 de febrero de 2013, a nombre de la abogada YLENY DURAN; y con respecto al ciudadano ELICEO MENESES CÓRDOVA, anteriormente identificado, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.84.558,67) recibiendo en ese acto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 07/100 (Bs.59.191,07) mediante cheque no endosable Nº 37634253, de la cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de febrero de 2013, a nombre de ELICEO MENESES CÓRDOVA, y la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs.25.367,60) mediante cheque no endosable Nº 00634265, de la cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 19 de febrero de 2013, a nombre de YLENY DURAN, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOS (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 97 al 99, y TRES (3) juegos de copias certificadas del presente auto, inserto a los folios 110 y 111, dos (2) solicitados por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y la otra para el Tribunal.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
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