REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP21-L-2011-004172

PARTE ACTORA: DAVID SALOMON PÉREZ ARAQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.014.048.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, inscrita en el IPSA bajo el No. 33.171.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA): domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 15-09-78, No 23, Tomo 199-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.992.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto que la cuantificación de la sentencia a ejecutar dictada por el Juzgado 3º Superior de este Circuito Judicial en fecha 12/11/2012, que confirma el fallo dictado por el Juzgado 2º de Juicio de este mismo Circuito Judicial no reviste complejidad alguna y puede ser realizado por esta Juzgadora, tal como fue señalado en el auto de fecha 05/02/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…En la sentencia que condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos…” , pasa esta Juzgadora a trascribir los parámetros establecidos en la sentencia a ejecutar para la cuantificación de la misma, a saber:

”… por cuanto no consta en autos que el actor incurriera en causal que justificara su despido, según lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, analizado como fue la ocurrencia del perdón de la falta, debe declararse con lugar la presente acción y ordenar inmediata reincorporación del ciudadano DAVID SALOMON PEREZ ARAQUE, antes identificado, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, o en su defecto en un cargo similar al que tenía para el momento del despido; con el consecuente pago de salarios caídos que se hallan generado a partir de la notificación de la demandada hasta el efectivo cumplimiento de la presente decisión, excluyéndose de tal lapso los cuales la causa halla estado paralizada por causa ajena a la voluntad de las partes (caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros), cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo a ser realizada por un experto designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, cuyo auxiliar de justicia, deberá tomar en consideración un salario mensual de Bs. 4.398,00, confirmando así la decisión recurrida y así será determinado en la parte dispositiva de la presente decisión…”


Tenemos entonces que los salarios caídos en el presente juicio por Estabilidad Laboral, deben calcularse tomando en consideración los siguientes parámetros:

1º) Salario mensual: Bs. 4.398,00
2º) Fecha de notificación de la parte demandada: 27/09/2011
3º) Lapsos en que la causa estuvo paralizada por causa ajena a la voluntad de las partes:
 Receso por Navidad 2011: 18 días – desde el Jueves 22/12/2011 hasta el 08/01/2012-
 Vacaciones Judiciales 2012 – desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012-
 Receso por Navidad 2012: Del 22/12/2012 al 06/01/2013

4º) Siendo que la sentencia establece el cómputo de los salarios caídos hasta el efectivo cumplimiento de la presente decisión (en este caso, se cuantificará hasta el día de hoy, por cuanto el efectivo cumplimiento es un hecho futuro e incierto)

En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas, la cuantificación de los salarios caídos en el presente asunto se establece a cuantificación:

CALCULO SALARIOS CAIDOS
TRABAJADOR DAVID SALOMÓN PÉREZ ARAQUE
DESDE 27 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)

DIAS SALARIO TOTAL
PERIODO SALARIO SALARIO CAIDOS SALARIOS
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO TOTAL EXCL. DIAS MENSUAL CAIDOS
01/11/2011 30/11/2011 4.398,00 146,60 30 26 4 586,40 586,40
01/12/2011 31/12/2011 4.398,00 146,60 30 10 20 2.932,00 3.518,40
01/01/2012 31/01/2012 4.398,00 146,60 30 8 22 3.225,20 6.743,60
01/02/2012 28/02/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 11.141,60
01/03/2012 31/03/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 15.539,60
01/04/2012 30/04/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 19.937,60
01/05/2012 31/05/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 24.335,60
01/06/2012 30/06/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 28.733,60
01/07/2012 31/07/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 33.131,60
01/08/2012 31/08/2012 4.398,00 146,60 30 15 15 2.199,00 35.330,60
01/09/2012 30/09/2012 4.398,00 146,60 30 15 15 2.199,00 37.529,60
01/10/2012 31/10/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 41.927,60
01/11/2012 30/11/2012 4.398,00 146,60 30 30 4.398,00 46.325,60
01/12/2012 31/12/2012 4.398,00 146,60 30 10 20 2.932,00 49.257,60
01/01/2013 31/01/2013 4.398,00 146,60 30 6 24 3.518,40 52.776,00
01/02/2013 14/02/2013 4.398,00 146,60 28 13 15 2.199,00 54.975,00

La cantidad por salarios caídos hasta el día de hoy, 14 de los corrientes, es de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.975,00), que adeuda la empresa demandada al trabajador demandante. Así se establece.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la referida disposición legal, comenzará a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes contra la presente decisión que ha cuantificado la sentencia dictada por el Juzgado 3º Superior de este Circuito Judicial en fecha 12/11/2012.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.


EL JUEZ,

ABG. AMALIA DÍAZ R

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD ARGUINZONES

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,