REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000254
PARTE OFERIDA: HECTOR LUIS ACEVEDO NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.271.236.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.942.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1975, bajo el No. 74, Tomo 101-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
En fecha 06 de Febrero de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano HECTOR LUIS ACEVEDO NATERA, debidamente asistido por la Abogada IRAMA MURO y la Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte oferente, BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 4.848,06, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir y celebrar finiquitos, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano y la parte oferente HECTOR LUIS ACEVEDO NATERA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Ronald Arguinzones
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