REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 154°
ASUNTO: AP21-N-2011-000106.
PARTE RECURRENTE: C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda expediente numero 847, tomo 4.
APODERADA DE LA RECURRENTE: DANIEL ZAIBERT, ROXANNA MEDINA, MARÍA FLORES y JULIETA RAMOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209 respectivamente.-
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO (SEDE NORTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
Visto el oficio remitido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual solicita la Reposición de la causa, en virtud de que no se le remitió a dicho órgano asesor las copias certificadas concernientes a la providencia administrativa numero 0059-11 de fecha 27 de abril de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En tal sentido, se observa en el caso que nos ocupa que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio Nº 12362-2011 de fecha cinco (05) de agosto del año 2011, recibiendo la Procuraduría General de la República dicho oficio en fecha 16 de septiembre de 2011, en el cual se le comunicó de la admisión de la demanda con ocasión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEDE NORTE, apreciándose que el Tribunal ordenó mediante auto de admisión de fecha cinco (05) de agosto del año 2011 que deberían anexarse a los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la república, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Inspector del Trabajo, las correspondientes copias certificadas del escrito y de dicho auto de admisión.
Indica el representante de la Procuraduría General de la República, que dicha notificación en esa oportunidad se consideró defectuosa y como no practicada en virtud que no se remitió a dicho órgano las copias certificadas concernientes con la Providencia Administrativa objeto de la impugnación, por lo que en dicha oportunidad solicitó la reposición de la causa, al estado de que se ordenara de nuevo la notificación de la Procuradora General de la República, remitiendo anexo los recaudos pertinentes, para formarse criterio del asunto. Igualmente señala la Procuraduría General de la República que de conformidad con lo previsto en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se infiere el deber de los funcionarios judiciales de notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio acompañándose el libelo y recaudos producidos por el accionante y que una vez que sea consignado por el Alguacil en el expediente el acuse de recibo de la notificación, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles, a cuyo termino se considera notificada la Procuraduría General de la República, lo que se constituye en un requisito de obligatorio cumplimiento.
Asimismo aduce que se le envió un segundo oficio numero 15607-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, recibido el 17 de diciembre del mismo año, referido al abocamiento de la Juez al presente asunto, señalando que en dicha oportunidad tampoco se remitió las copias certificadas de la Providencia Administrativa, la cual es necesaria para formarse criterio sobre el asunto, por lo que al no constar la remisión de las copias certificadas se están violentando las normas contenidas en los artículos 8, 6 y 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, infiriendo de dichas normas que las normas que regulan las funciones de dicho organismo son de orden publico, así como las notificaciones y citaciones que se realicen al ciudadano Procurador o Procuradora General de la Republica, sin el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, se consideran como no practicadas e igualmente contempla que la falta de notificación o las notificaciones defectuosas son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia de la Procuradora General de la República
Observando este Juzgado que la Providencia Administrativa constituye el documento fundamental de la demanda del cual emana la pretensión de la parte recurrente y que permite a dicho Organismo formarse criterio del asunto y ejercer las defensas que considerare pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente; garantizándose así el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, visto que no consta de autos que a la Procuraduría General de la República, se le haya remitido efectivamente las copias necesarias para formarse un criterio sobre el presente asunto, y siendo que efectivamente el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República expresamente señala que las citaciones realizadas al Procurador General de la República para la contestación de la demanda deben acompañarse del libelo y los recaudos producidos por el actor, considerando quien aquí decide, que siendo que el tema fundamental en el presente caso versa sobre la Providencia Administrativa, la omisión de remisión de la misma constituye un vicio que afecta el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, por lo que se considera pertinente la reposición de la causa solicitada, en tal sentido se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, la cual deberá hacerse atendiendo a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la demanda de nulidad, con sus anexos y el correspondiente auto de admisión, cursante a los autos, por lo que se ordena a la Secretaría del Tribunal expedir copias certificadas de los documentos antes señalados los cuales deberán anexarse al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. Así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS contra la Providencia Administrativa numero 0059-11 de fecha 27 de abril de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
En consecuencia una vez que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le remite copias certificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
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