REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002145

DEMANDANTES: AGUILAR ALVAREZ FREDDY JOSE, GUIILLEN VIRGILIO ANTONIO, TORRES FRANK JOSE y PABON MACHADO HAGCEL ARAMIS, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números: 6.199.270, 8.273.616, 13.181.405 y 20.278.920, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE AZOCAR, ARMANDO JOSE RAMIREZ. ANGEL SLVADOR DELGADO PLASENCIA, XAVIER BELLAVILLE GARANTON y MARIBEL DEL VALLE FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 95.061, 148.444, 101.676, 112.080 y 100.633, respectivamente.

DEMANDADOS: MD, NEXUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el número 80, Tomo 1022 A, y solidariamente el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 31 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos AGUILAR ALVAREZ FREDDY JOSE, GUIILLEN VIRGILIO ANTONIO, TORRES FRANK JOSE y PABON MACHADO HAGCEL ARAMIS, contra la sociedad mercantil MD, NEXUS PUBLICIDAD, C.A., y solidariamente contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 06 de junio de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada. Posteriormente y antes de la materialización de la notificación de la parte demandada, fue presentada reforma del escrito libelar en fecha 11 de julio de 2012, en el cual fue incorporado como parte codemandada en forma solidaria al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, siendo admitida dicha reforma en fecha 13 de julio de 2012, ordenándose la notificación de los codemandados.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 28 de noviembre de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la sola comparecencia de la parte actora, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio (tomando en cuenta los privilegios procesales de la codemandada); correspondiendo su conocimiento y decisión a este Tribunal, previa distribución; quien se abocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 14 de febrero de 2013, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone:

Artículo 151…. (Omisis) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO por Cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos AGUILAR ALVAREZ FREDDY JOSE, GUIILLEN VIRGILIO ANTONIO, TORRES FRANK JOSE y PABON MACHADO HAGCEL ARAMIS, contra la sociedad mercantil MD, NEXUS PUBLICIDAD, C.A., y solidariamente contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2012-002145