REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil Trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-000130

DEMANDANTE: WILLIAMS GEOVANNY RAMIREZ RODRIGUEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 12.847.035.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 74.695, 86.738 y 136.954.

DEMANDADOS: BAR RESTAURANT MUNICIPAL, C.A., sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 24 de febrero de 1989, bajo el N° 43-A-Pro., y solidariamente contra el ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 6.101.794.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: CARLOS E. FLORES B., CARLOS A. FLORES G., ALDO SAVINO, LUIS FARIAS, MARIA SUAREZ MORONTA y DIONISIO SCOTT LOYO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 6023, 11.088, 11.948, 58.825, 69.254 Y 66.281, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la representación judicial del ciudadano WILLIAMS GEOVANNY RAMIREZ RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT MUNICIPAL, C.A., demanda que fue presentada en fecha 16 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 19 de enero de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 13° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 27 de febrero de 2012 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia preliminar en fecha 07 de mayo de 2012, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 02 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia de juicio, ordenándose su prolongación 24 de octubre de 2012, tomando en cuenta que de las testimoniales promovidas por la parte demandada, la parte actora a tachar la testimonial del ciudadano Gouveia Paulos Marthinho, bajo el argumento que el mismo tenía interés en las resultas del presente procedimiento; sobre la cual la parte demandada insistió en el valor probatorio de la testimonial promovida, admitiendo el tribunal la tacha propuesta conforme a los artículos 100 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la articulación probatoria correspondiente en los términos previstos en los artículos 84 y 85 de la mencionada ley adjetiva procesal. De igual manera se ordenó la prolongación de la audiencia de juicio, tomando en cuenta que en relación a las pruebas promovidas por la parte actora, la parte demandada impugnó la documental cursante al folio 132 del expediente; en relación a lo cual parte actora insistió en su valor probatorio, promoviendo la prueba de cotejo; dejándose constancia finalmente de la insistencia de la parte demandada en la informativa requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no cursaban a los autos.

En este sentido se fijó como fecha de continuación de la audiencia oral de juicio para el día 24 de octubre de 2012, oportunidad en la cual se continuó con la evacuación del material probatorio, siendo que en dicha oportunidad la representación judicial de la parte actora desconoció la firma de su representado el ciudadano Williams Ramírez en documentales promovidas por la demandada, en relación a lo cual ésta insistió en el valor probatorio de las mismas, promoviendo prueba de cotejo que fue admitida por el Tribunal, quedando pendiente; dejándose constancia finalmente de la insistencia de la parte demandada en la informativa requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no cursaban a los autos. Que por tal motivo se ordenó la continuación de la audiencia de juicio para el día 03 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual, las partes insistieron en las experticias grafotécnicas promovidas, quedando pendiente por evacuar de igual manera la informativa requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual se fijó como nueva fecha de continuación de la audiencia de juicio para el día 31 de enero de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, del ciudadano Williams Ramírez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)

Respecto del Desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la consecuencia inmediata es el Desistimiento de la Acción, que en todo caso debe ser entendido como un desistimiento de la demanda y que la misma no aplica cuando en la audiencia de juicio las partes hayan expuestos todos los alegatos que poseían en su defensa y hecho valer todas las probanzas que les favorecían. (vid. Sentencia número 1380 de fecha 29 de octubre de 2009, así como sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de julio de 2012, caso Johann Hermann Schafer Hopf, contra la sociedad mercantil Productos Cárnicos San Simón, c.a.); con lo cual debe entenderse que para el caso que aún no se hubiere agotado la fase de control y contradicción de las probanzas aportadas, no puede entenderse que haya concluido la audiencia oral de juicio, puesto que las partes aún conservan la carga procesal de realizar alegatos en cuanto al control y contracción de las pruebas aportadas.

Siendo así, y toda vez que en la continuación de la audiencia oral de juicio fijada para el día 31 de enero de 2013, estaba prevista no solo la evacuación de pruebas cotejo promovidas por las partes, sino también la evacuación de pruebas principales atinentes a la causa como lo era la prueba de informes requerida a instancias de la demandada (compareciente a la audiencia de juicio), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas cursan a los folios 32 al 65 de la segunda pieza del expediente, la cual fue promovida para sustentar los alegatos y excepciones señalados en la contestación a la demanda, es por lo que debe considerarse que existía una carga procesal de las partes en comparecer a la continuación de la audiencia oral de juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse Desistida la Acción por virtud de la incomparecencia de la parte actora, y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS GEOVANNY RAMIREZ RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT MUNICIPAL, C.A., y solidariamente contra el ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


Asunto: AP21-L-2012-000130