REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21-L-2012-000387
DEMANDANTE: FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 3.361.987.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TALAVERA, RAMON EMILIO MIRABAL RANGEL, YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, OFELMINA LOZANO VARGAS y WILMA SALAZAR GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 76.662, 97.274, 76.373, 81.770 y 77.517, respectivamente.
DEMANDADA: FONOMET, C.A., sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1983, bajo el número 30, Tomo 115-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNANDEZ, SIBELES DEL NOGAL, RICARDO MALDONADO, JOSÉ LUIS RAMIREZ, GUSTAVO URDANETA, ALEXIS PINO D´ASCOLI, GISELA ARANDA, MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ SATURNO, ANDRES TROCONIS, GUILLERMO TRUJILLO, MAGALIS DE OHEP, JOAQUIN MONTOYA, NORIS CUERVO, SYLVIA MARQUEZ, MORELLA NASS, MARYURI MEZA y JAIME TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 15.655, 40.586, 111.360, 3.533, 19.591, 12.322, 14.384, 7.743, 65.794, 56.554, 5.795, 47.236, 22.833, 18.710, 14.301, 118.286 y 51.232, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la representación judicial del ciudadano FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, contra las sociedades mercantiles FONOMET, C.A., Y FONOLAB C.A., demanda que fue presentada en fecha 07 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 07 de febrero de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.
Antes de lograrse las notificaciones correspondientes, la parte actora reformó la demanda mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2012, posteriormente, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012, la misma parte actora desistió de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil FONOLAB C.A., lo cual fue homologado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2012.
Materializada y certificada la notificación de la demandada la sociedad mercantil FONOMET, C.A., se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 22 de noviembre de 2012, por parte del Juzgado 26° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el expediente previa su distribución del expediente, y donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la consignación de los elementos probatorios por parte de cada una de ellas. En la misma fecha se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución su conocimiento a este Tribunal de Juicio, previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 05 de febrero de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, del ciudadano Faustino Cumare Gutierrez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)
Respecto del Desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la consecuencia inmediata es el Desistimiento de la Acción, que en todo caso debe ser entendido como un desistimiento de la demanda y que la misma no aplica cuando la parte actora no hubiere comparecido a la audiencia oral de juicio a los fines de cumplir con su carga de formular alegatos y controlar el material probatorio aportado.
Siendo así, y toda vez que la parte actora no compareció a la audiencia oral de juicio fijada por este Tribunal, es por lo que debe forzosamente declararse Desistida la Acción por virtud de la incomparecencia de la parte actora, y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, contra la sociedad mercantil FONOMET, C.A., plenamente identificados en autos, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2012-000387
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