REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003292.
PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS GALLEGOS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 83.748.533.
APODERADA DEL ACTOR: NAIR CARIDAD SEGOVIA C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.303.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JORGE GONZALEZ HUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLEGOS asistido por la ciudadana NAIR C. SEGOVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.303, en contra de la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., en este Circuito Judicial Laboral, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 99.152,72.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha ocho (08) de enero de 2013, cursante al folio 130 de la pieza N° 01 del expediente, fijándose en fecha quince (15) de enero de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para el día quince (15) de febrero de 2013, a las dos de la tarde, 02:00 p.m cursante al folio 131 del expediente, siendo admitidas las pruebas promovidas de las partes, según consta en autos de fecha quince (15) de enero de 2013, cursante desde el folio 132 al folio 134 de la pieza N° 01 del expediente contentivo de la presente causa.
Así las cosas, en fecha quince (15) de febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLEGOS asistido por la ciudadana NAIR C. SEGOVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.303 y por otra parte el ciudadano JORGE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.482, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., mediante la cual consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción constante de siete (07) y dos (02) folios útiles de anexos en copias simples, mediante la cual las partes dejan constancia de cumplimiento al pago acordado efectuado; alegan en el segundo capitulo del escrito transaccional, que el objeto del acuerdo, es el de dirimir la controversia suscitada entre las partes con ocasión del procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ex trabajador identificado ut supra, así como también todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, procedimientos existentes ante la Administración del Trabajo o cualquier otro existente o que pudiera surgir en sede judicial.
Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convinieron fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el ex trabajador, en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con la empresa y/o por su terminación y que fueron demandados, como también por las indemnizaciones por despido injustificado, sustitutiva de preaviso y los conceptos que se precisan en la cláusula cuarta del escrito transaccional, donde acuerdan al pago total la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) la cual será pagada al ex trabajador y representante judicial del mismo, los cuales declaran aceptar y recibir a su más completa y total satisfacción sin que nada le quede a deber la empresa por los conceptos relacionados en la presente transacción, aduciendo que dicho pago se realiza con un primer cheque por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.500,00) a nombre del ciudadano NICOLAS GALLEGOS (ex trabajador), girado contra el banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 08144351, de fecha 14 de febrero de 2013, dicha copia simple riela al folio 157 del expediente contentivo de la presente causa y un segundo cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (16.500,00) a nombre de la apoderada judicial del actor, la ciudadana NAIR SEGOVIA, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 55144352, de fecha 14 de febrero del presente año, dicha copia simple riela al folio 156 del expediente contentivo de la presente causa.
Así las cosas, señalan que las partes convienen y reconocen que la cantidad indicada en el presente documento, cubre la totalidad de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones (entre otros), que le corresponden con ocasión del vínculo laboral sostenido con la empresa, aduciendo que en virtud de la presente transacción al ex trabajador ni a su representante judicial nada le corresponden ni tienen que reclamar a la empresa, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas y/o accionistas, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso y su indemnización sustitutiva, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado sus intereses, inclusive intereses moratorios, indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado y gastos de mudanza, pagos por instalación o establecimiento, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de la empresa y/o las compañías en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del ex trabajador; por tal motivo ambas partes se otorgan el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de estas, en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida en la presente transacción.
Posteriormente, las partes declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes y reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto; así mismo se renuncia al recurso de apelación que cursa ante el Juzgado Superior Tercero, signado AP21-R-2013-00084, en virtud del presente acuerdo transaccional.
Finalmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene el acuerdo a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por tal motivo solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción en los términos expuestos.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.
Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLEGOS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 83.748.533 en contra de la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-L-2012-003292.
MLV/DCH.-
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