REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002373.

PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE CISNEROS HIDALGO, JOSE HUMBERTO CONTRERAS COLMENARES y OSCAR EDUARDO MORA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-6.440.733, V-5.962.993 y V-15.378.488 respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.
PARTES CODEMANDADAS: SERVICIOS CORPVENT, C.A., empresa mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de agosto del 2001, bajo el N° 38, Tomo 207-A-VII, PAYMEN SOLUCIÓN, SC, C.A., empresa mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de agosto del 2008, bajo el N° 50, Tomo 852-A-VII; COOPERATIVA ECOSISTEMA DIGITAL, registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 06 de octubre del 2008, bajo el N° 31, Tomo 33; CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de agosto del 2001, bajo el N° 45, Tomo 539-A-VII, S.O. POS, y solidariamente a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ YUSTIZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.314 por las codemandadas SERVICIOS CORPVENT, C.A., PAYMEN SOLUCIÓN, SC, C.A. y COOPERATIVA ECOSISTEMA DIGITAL. Los ciudadanos ANA DEL VALLE MILLA MARTINEZ y NESTOR PALACIOS MATHEUS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.861 y 75.760 por la codemandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano OSWALDO JOSÉ PADRON SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.097 por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veinticinco (25) de febrero de 2013 a las 02:00 p.m, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el acto conciliatorio, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ELIO ENRIQUE CISNEROS HIDALGO, JOSE HUMBERTO CONTRERAS COLMENARES y OSCAR EDUARDO MORA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-6.440.733, V-5.962.993 y V-15.378.488 respectivamente, parte actora en el presente procedimiento y por la otra los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ YUSTIZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.314 por las codemandadas SERVICIOS CORPVENT, C.A., PAYMEN SOLUCIÓN, SC, C.A. y COOPERATIVA ECOSISTEMA DIGITAL, el ciudadano NESTOR PALACIOS MATHEUS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.760 apoderado judicial de la codemandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano OSWALDO JOSÉ PADRON SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.097 por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de explorar las opciones de una autocomposición procesal, en este acto luego de varias discusiones en cuanto a los puntos controvertidos los ciudadanos ELIO ENRIQUE CISNEROS HIDALGO, JOSE HUMBERTO CONTRERAS COLMENARES y OSCAR EDUARDO MORA RUBIO manifiestan su voluntad de desistir de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales respecto a la codemandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A., por cuanto reconocen que todos sus conceptos laborales les fueron cancelados no adeudándole ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales, siendo que el apoderado judicial de la codemandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. acepta el Desistimiento en el presente acto, por tal motivo esta Juzgadora homologa el referido Desistimiento, dejándose expresa constancia que el juicio continua respecto a las codemandadas SERVICIOS CORPVENT, C.A., PAYMEN SOLUCIÓN, SC, C.A, S.O. POS y COOPERATIVA ECOSISTEMA DIGITAL por cuanto no lograron llegar a un acuerdo transaccional es por lo que se fija audiencia de juicio para el día 18 de abril a las 10:00 a.m.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.






ASUNTO: AP21-L-2012-002373.
MV/HC