REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO: N° AP21-L-2012-000705


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO YANEZ GALARRAGA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-87.637.

APODERADOS JUDICIALES: VIRGINIA PEREIRA, ANGEL ROJAS, PILAR SANDEZ y PRIMO ROOSELVET VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 87.637, 88.662, 125.856 y 85.096 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 152-A-Cto, YFC GALERIAS AVILA C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 27, Tomo 15-A-Cto,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 4 de febrero de 2013, por el abogado RENATO CARLOS VALENTE, en su carácter de apoderados judiciales de la empresas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de agosto de 1968, bajo el Nro. 12, Tomo 57-A, y sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 152-A-Cto, y YFC GALERIAS AVILA C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 27, Tomo 15-A-Cto, por la otra parte, la profesional del derecho VIRGINIA PEREIRA en su carácter de representante judicial del ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ GALARRAGA. La representación judicial de la parte demandada manifiesto que las sociedades mercantiles antes mencionada, acordaron en cancelar en este acto al referido ciudadano la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000 Bs.) con un solo pago mediante cheque de gerencia número 90488038 librado contra el Banco Mercantil de fecha 4 de febrero de 2013, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ GALARRAGA por concepto de pago de prestaciones sociales que comprende el pago de los conceptos correspondientes a: Antigüedad acumulada, Antigüedad complementaria, intereses sobre prestaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, reclamo de salario adeudado, recargo de bono nocturno mensual, reclamo de utilidades u beneficios anuales y fraccionadas año 2011, vacaciones y bono vacacional año 2010, fracción de vacaciones y bono vacacional año 2011, tales cantidades son debidamente acordadas por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dichos pagos la parte actora manifiesta que nada queda a deberle por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que la el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ


EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2012-000705
RF/rfm.-