REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°


Asunto: AP21-L-2012-001350

PARTE ACTORA: Oscar Antonio Aular Baez venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.234.734.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano Enzo Piscitelli, Ana Díaz, Maria Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryory Parra, Marlene Rodríguez, Carlos Caraballo-Gavidia, Ada Benítez y Gloria Pacheco, titulares de la cédula de identidad número, V-6.433.810, V-6.867.337, V-13.162.085, V-6.631.927, V-9.956.661, V-14.013.706, V-14.096.876, V-12.984.598, V-12.410.171, V-6.364.909, V-6.028.200, V-10.821.071, V-10.470.147, V-14.197.937, V-9.459.324, V-14.216.361, V-13.111.030, V-14.096.946, V-17.077.455, V-11.204.457, V-17.139.871,V-6.227.150 y V-6.490.383, abogados inscritos en el IPSA bajo el número 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075,124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.743 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SALUSCLINIC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2978 anotada bajo el N° 4, Tomo 95-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Jesús Orangel García y José C. Suárez Salinas, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 25.697 y 18.953, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano Oscar Antonio Aular Baez contra la sociedad mercantil SALUSCLINIC C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 10 de abril de 2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de las partes, la misma se prolongo en dos oportunidades, dándose por concluida en fecha 31 de julio de 2012, después de ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 13 de agosto de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 01 de noviembre de 2012, y vista de la suspensión de la causa solicitada por ambas partes se fija nueva oportunidad para el día 05 de febrero de 2013, oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró la extinción de la acción siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se extinguirá el proceso, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por Diferencia de intentada por el ciudadano Oscar Antonio Aular Baez contra sociedad mercantil SALUSCLINIC C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de febrero dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez