REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

Asunto: AP21-L-2011-000225

PARTE ACTORA: Edgar Luis Ziegler González venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.224.233.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Luisana La Rotta Díaz y Angélica Vazquez identificada con la cédula de identidad número V-3.999.629 y V-5.010.629, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 88.789 y 89.132.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 163-a-Sdo., y el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.900.739.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: ciudadana Jessica Alejandra Cañas Sandoval, identificada con la cédula de identidad número V-14.909.028, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los números 114.845.

APODERADOS JUDICIALES DEL el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER: No consta en auto apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Luis Ziegler González en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SABENPE C.A., y el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER ambas partes antes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 24 de enero de 2012 distribuido al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien recibió el expediente y se celebró la audiencia preliminar en fecha 9 de abril de 2012, compareciendo a la audiencia el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la empresa SABENPE C.A., asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada el ciudadano Domingo Alberto Santander Luciani, las partes conjuntamente acordaron la prolongación para el 02 de mayo de 2012, oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada y co-demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así las cosas, se dio por concluida la audiencia preliminar, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la remisión a juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal correspondiendo por distribución conocer de la causa a este Tribunal, se dio por recibida y se procedió a admitir las pruebas en fecha 20 de junio de 2012 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 2 de agosto de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes y vista la solicitud realizada por las partes se procedió a diferir dicho acto para el día 30 de octubre de 2012 a los fines de llegar a un arreglo amistoso, llegada la oportunidad ambas partes solicitaron la suspensión a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, siendo fijada nuevamente la audiencia para el 30 de enero de 2013 oportunidad en la cual se celebro, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró la Extinción del Proceso y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Edgar Luis Ziegler González contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., y el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los cuatro (4) días del mes de enero dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez