REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L- 2011-000138
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.358.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO, MARIA GABRIELA CAZORLA, LUISSANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR, ELENA HAMEROLK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARELE RODRIGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARIA CORREA, XIOMARA CASTILLO, ADA BENMITEZ, NANCY GONZALEZ y MARJORIE REYES, abogado inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 87.605, 70.606, 129.290, 124.816, 118.076, 137.204, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915, 118.267 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECOGREEN CONSTRUCCIONES C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el N° 36, Tomo 665-A Qto,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA RANGUREN RINCON, MANUEL LEONARDO SALAS A, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, JAIME BENAZAR, YUSULIMAN VINDIGNI H, FRANCYS ZAPATA RUIZ y JESUS ALBERTO REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.668, 67.084, 77.254, 107.059, 87.266, 63.513 y 110.016 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.358.917, contra la Sociedad Mercantil ECOGREEN CONSTRUCCIONES C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el N° 36, Tomo 665-A Qto. Siendo admitida por auto de fecha 017 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 23 de febrero de 2012 el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 22 de octubre de 2012, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 08 de noviembre de 2012 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 14 de noviembre de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 15 de noviembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de diciembre de 2012 y se fijó igualmente para el día 23 de noviembre de 2012 un acto conciliatorio, fecha en la cual las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron al tribunal fijara una nueva oportunidad para la celebración del mismo en tal sentido este tribunal visto lo solicitado fijó para el día 7 de diciembre de 2012, fecha en la cual las partes manifestaron al tribunal haber llegado a un preacuerdo en la presente causa, asimismo se observa que en fecha 14 de diciembre las partes consignaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y este tribunal por auto de esa misma fecha se abstuvo de homologar dicho acuerdo hasta tanto constara en autos que el accionante recibiera la cantidad acordada, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Visto lo anterior este Tribunal fijó una nueva oportunidad para que se llevara a cabo un acto conciliatorio para el día 21 de febrero, fecha en la cual la parte actora compareció con su abogada, donde insistió nuevamente a este tribunal Homologara la transacción presentada por las partes en los términos allí expuesto asimismo expreso que aceptaba las condiciones establecidas en la cláusula Quinta de dicho acuerdo transaccional suscrito entre las partes, siendo esto asi este tribunal pasa a señalar lo siguiente:
(…)SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A EL EXTRABAJADOR CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DE LA DECLARACION DE AMBAS PARTES Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR LAS PARTES.
Ambas partes, han verificado sus debilidades y fortalezas en sus argumentos, han revisado la documentación aportada referida a los contratos de trabajo por obra determinada y a las liquidaciones de trabajo cobradas por el accionante y han verificado la cuestión prejudicial que existiría en este caso, relativa al Recurso de Nulidad que cursa ante este mismo Circuito Judicial del Trabajo, intentado por LA EMPRESA contra la Providencia Administrativa No 00251/10 de fecha 10 de junio de 2.010, por lo que ambas partes han decidido ceder en sus pretensiones y realizar el presente acuerdo que estiman es positivo para ambas partes, como medio de autocomposición procesal. Ambas partes EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, alegamos, señalamos, declaramos y reconocemos que EL EXTRABAJADOR, prestó servicios exclusivamente para LA EMPRESA ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., señalan y establecen que la relación laboral no fue de manera ininterrumpida como se señala en la demanda, sino única y exclusivamente en los periodos pactados en los contratos de trabajo para obra determinada que efectivamente se encuentran suscritos entre las partes y que han sido revisados por todos los intervinientes, especialmente por el propio accionante en esta causa. Ambas partes reconocen, señalan y establecen que no se produjo un despido en esta causa, lo que hace que no tenga consecuencias pecuniarias para LA EMPRESA la terminación de la relación laboral, y por tanto no le corresponde al accionante ninguna de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada. Aun lo anterior y en razón de que ambas partes desean llegar a un acuerdo Total y Absoluto de cualquier pasivo laboral pendiente de pago o producto de la Providencia Administrativa No 00251/10, y de cualquier concepto laboral demandado o no y en razón de que el presente acuerdo es producto y fin de una serie de reuniones conciliatorias y de todas las prolongaciones de la audiencia preliminar que se realizaron en la presente causa y visto que el interés de EL EXTRABAJADOR es dar por terminada no solo con esta causa, sino con cualquier otra pasada, presente o futura en contra de LA EMPRESA, ambas partes han acordado que LA EMPRESA hará el pago de una indemnización única por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), que abarca todos los conceptos demandados o no, reconociendo ambas partes que se encuentran pagadas las prestaciones sociales del actor, ya que se evidenció y verificó que el monto pagado es superior incluso al demandado por ese concepto y ya que EL EXTRABAJADOR reconoce y declara conocer los términos del presente acuerdo y los documentos suscritos y presentados por LA EMPRESA y que ya fueron identificados de donde se derivan los pagos que le fueron efectuados. Por lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR reconoce y acepta que el monto de la indemnización única transaccional, se corresponde con cualquiera de los conceptos aquí identificados, especialmente los relativos a indemnizaciones por despido injustificado y pago de salarios caídos demandados, ya que todos los demás conceptos se encuentran pagados o no le corresponden por no haber prestado servicios en los periodos demandados y el monto pagado se debe imputar a cualesquiera de los conceptos demandados en esta causa, no siendo un antecedente por parte de LA EMPRESA para ningún otro caso similar de otro accionante, reconociendo LAS PARTES como ciertos los hechos alegados en el presente escrito transaccional y la procedencia del pago presentado y EL EXTRABAJADOR se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional, el cual considera que le es satisfactorio. EL EXTRABAJADOR representado y asistido por su apoderada judicial en este acto y como resultado de lo anterior, tiene como un finiquito total la presente transacción como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, y por tanto desiste del presente procedimiento y de la presente acción y de cualquier procedimiento o acción pasada, presente o futura.
TERCERA: DECLARACION Y ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS Y LOS TERMINOS DE LA TRANSACCION LABORAL.
Yo, JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, declaro y señalo que no existe ningún concepto, ni se generó ningún otro pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, costumbre y/o Convención Colectiva de Trabajo alguna que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, ni producto de la Providencia Administrativa No 00251/10 de fecha 10 de junio de 2.010, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo e igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de la indemnización pactada. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago ofertado en este procedimiento, que se me realiza el día de hoy a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro seguro y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de todos los conceptos demandados o no, que puedan surgir de mi relación laboral con LA EMPRESA. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos que haya intentado o que pudiera intentar en contra de ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado la relación que nos unió a través del vínculo laboral e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos de este escrito transaccional y declaro que leí y mis abogados, asistentes con anterioridad a este acto leyeron, en este acto lo volvieron a leer y me explicaron todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como del pago de la indemnización única que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y seguro de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de LA EMPRESA ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A.
Yo, JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, ya identificado, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a lo pagado, establecido e identificado en las Liquidaciones de Contrato de Trabajo presentadas por LA EMPRESA, recibí esos montos por esos conceptos y se corresponde exactamente con los conceptos y montos pagados producto de mi relación laboral con LA EMPRESA, por lo que acepto y reconozco que me fueron pagados el monto de Bolívares Trece Mil Veinticinco con 78/100 Ctms. (Bs. 13.025,78). EL EXTRABAJADOR indican que los hechos indicados por LAS PARTES en el presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con la indemnización que le es pagada en este acto y el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL, por lo anterior, no tengo ninguna duda en alcanzar el presente acuerdo para poner fin a este procedimiento y a cualquier acción producto de la relación laboral que me unió con LA EMPRESA y señalo y declaro, que con este pago la libero de todo pago o concepto pendiente de pago con esta parte demandante en la presente causa.
Yo, JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, señalo que con el fin de evitarme el tiempo transcurrido, los gastos y molestias que toda Acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a ésta demanda y a cualquier otro proceso litigioso judicial o administrativo, pasado, presente o futuro y con el fin de poner un finiquito a los derechos laborales que pudieran corresponderme por el tiempo real y efectivo de servicios y en base a todo lo expuesto anteriormente, acepto el monto estipulado por ambas partes y que se comprometió a pagar LA EMPRESA en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral, que le corresponda o no, por la relación de trabajo que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistido por mi apoderada judicial, acepto la siguiente cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), todo ello a fin de poner fin a la presente causa y en definitiva al pago de cualquiera de mis pasivos laborales o prestaciones sociales ó salarios caídos, u otro juicio o consecuencia de cualquier acto administrativo, pasado, presente o futuro y además por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL, señalo, acepto, declaro y reconozco que el pago total de esta cantidad que hace LA EMPRESA, se hace en una (01) única cuota por el monto especificado y esta cantidad comprende y están siendo pagados cualesquiera de los conceptos demandados o no, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, por ser una indemnización pagada producto de la relación laboral e imputada a los conceptos demandados en esta acción judicial.
CUARTA: ACEPTACION E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL E IDENTIFICACIÓN DE LA CANTIDAD TOTAL A PAGAR
EL EXTRABAJADOR reconoce como ciertos y como lo que real y efectivamente le pudiera corresponder, el monto de lo acordado o pasivo laboral anteriormente identificado y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y EL EXTRABAJADOR, asistido y representado por su apoderada judicial y LA EMPRESA comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse y de que efectivamente se de por finiquitado toda relación entre LAS PARTES y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA pagan en este acto a JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA: la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), todo ello de manera de pagar cualquier beneficio laboral que se le pudiera adeudar a EL EXTRABAJADOR y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes y EL EXTRABAJADOR acepta conforme recibir esta cantidad imputable a los conceptos demandados y que son objeto de la presente transacción laboral y que quedan definitivamente transados.
EL EXTRABAJADOR reconocen que le ha sido pagado esta cantidad como un concepto Transaccional, el cual ha sido pagado como forma de resarcir cualquier diferencia que existiere o no, producto de la relación laboral que unió a las partes y ese concepto de se paga y lo recibe el actor, sin que represente ningún derecho adquirido para otro caso o se establezca como un precedente para LA EMPRESA, ya que este pago es de carácter exclusivo para EL EXTRABAJADOR firmante de la presente transacción y se entiende que representa o contiene cualquier diferencia identificada o no sobre los montos o conceptos demandados.
EL EXTRABAJADOR declara que acepta conforme la cantidad, el monto y el concepto pagado, según los términos en que suscribe esta transacción laboral, de manera de pagar o liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le pudieran corresponder por la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, es decir que para poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales, EL EXTRABAJADOR acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00) y se hace en este acto, a través del Cheque No 83943299, No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de octubre de 2.012, a la orden de JUAN MANZANO, el cual consignamos en copia simple marcado “1”. Este pago acordado comprende cualquier concepto laboral pendiente de pago o no, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, como lo señalamos en el texto íntegro de esta Transacción Laboral.
Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total pagado a EL EXTRABAJADOR y que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce y paga a EL EXTRABAJADOR demandante y que conviene en aceptar, le otorga un finiquito total a LA EMPRESA.
QUINTA: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de convenio en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman, reconocen y señalan que la suma de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), cantidad acordada entre LAS PARTES anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, cesta ticket o beneficio de alimentación, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados ó domingos laborados por no laborar feriados ni domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar en jornada nocturna; daño moral; por salarios caídos o dejados de percibir, producto de la Providencia Administrativa No 00251/10, de fecha 10 de junio de 2.010, o generados por cualquier razón, calculados hasta la fecha de presentación de la demanda de autos o que se hayan generado con posterioridad a la fecha de introducción de esta demanda; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, civil o relacionado con cualquier materia, ello en razón del finiquito que ambas partes han acordado a través del presente escrito transaccional, por lo que expresamente, EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier acción, pasada, presente o futura, producto de la relación laboral que mantuvo con su único y exclusivo patrono LA EMPRESA. Y EL EXTRABAJADOR, asistido en este acto por su apoderada judicial, declaro: Que desisto del siguiente procedimiento y acción intentada:
Del expediente Nº 027-09-01-04422 (FS), que cursa ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que dictó la Providencia Administrativa 00251/10, de fecha 10 de junio de 2.010. En virtud del desistimiento de ese procedimiento y de esa acción intentada por EL EXTRABAJADOR y en razón de la presente Transacción Laboral, ya es inoficioso cualquier procedimiento o acción intentada producto de ese procedimiento administrativo, por lo que autorizo a cualesquiera de los representantes judiciales de la empresa, ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., para que consigne ante esa Sala de Fuero de esa Inspectoría del Trabajo, una copia certificada del presente acuerdo transaccional y de su homologación a fin de que ese Despacho tenga conocimiento de los efectos de cosa juzgada del presente acuerdo transaccional, de su homologación y del desistimiento expreso que hago de dicho procedimiento intentado en ese expediente cuyo trámite es ya inoficioso, así como del posible Procedimiento de Multa aperturado, el cual solicito a esa Inspectoría del trabajo que se cierre en razón del acuerdo alcanzado y de lo inoficioso que resulta su trámite.
En consecuencia, con el pago de la indemnización transaccional imputada a los conceptos demandados, que arrojó la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida, ya que declaramos recibir conforme el pago identificado a través del presente escrito transaccional, realizado ante el Juez del Trabajo.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido. (…)
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La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes, y visto que el ciudadano JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.358.977, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
MMR/gevp
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