Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-003757

PARTE ACTORA: MERVI DEIBY FUENTES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.958.016.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, FLOR BERRIOS, BONY ANGELICA RAMIREZ RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 26.227, 108.357 y 126.795 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 1784-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR JOSÉ MACHADO, NIDIA GONZÁLEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA y MARBELLY TORREALBA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828 y 72.934 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MERVI DEIBY FUENTES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.958.016, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 1784-A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 275.919,23.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, admitió los medios probatorios promovidos por las partes y fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, las partes manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional, el cual cursa a los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos veintidós (322) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 100.000,00, en fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal se abstiene de homologar el acuerdo solicitando a las partes aclaren el numero de cuotas, finalmente en fecha 21 de febrero de 2013, las partes como quiera que del monto ofrecido resta la suma de Bs. 60.000,00 aclararon determinadamente las cuotas siguientes para el monto anterior.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos los términos y condicones del escrito transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una culmine el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA