REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154º
Caracas, 28 de febrero de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2012-004091.
En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo, incoara los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARTINEZ LEAL y JOSEFINA MARTINEZ DE LEAL, en contra de la Entidad de Trabajo, CONSTRUCTORA DACCASA, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veinticinco (25) de febrero de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al ciento setenta (170), del cuaderno de recaudos numero 1, a los folios dos (02) al doscientos ochenta y uno (281), del cuaderno de recaudos numero 2, a los folios dos (02) al ciento cuarenta y cuatro (144), del cuaderno de recaudos numero 3,el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba Instrumental marcada I contentivo de CD y Pent Drive, si bien se tratan de pruebas documentales deben promoverse como pruebas libres y proponer su forma de evacuación siendo que la parte no indicó como reproducirlas el Tribunal no puede suplir la carga y en consecuencia se declara inadmisible.-
Con respecto a las Testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto oficiar al Ministerio Publico a los fines que remita información, se niega por ilegal, el Código Orgánico Procesal Penal establece el carácter de reserva a terceros de las actuaciones en desarrollo de investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del referido Código, asimismo la misma resulta investigativa no otorga los datos que quiere trasladar el promovente y utiliza al Tribunal para averiguar hechos que desconoce, por lo que se niega.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la Entidad de Trabajo, CONSTRUCTORA DACCASA, C.A., a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA.
LA SECRETARIA