REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
En fecha 16 de diciembre de 2009, el abogado Juan Manuel Fernández Breidembach, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso una demanda de nulidad ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el acto administrativo Nro. DAB-2070-09, dictado por la Alcaldesa del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda el 22 de junio de 2009, el cual previa distribución efectuada el 17 de diciembre de 2009, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 8 de enero de 2010.
Abocado como se encuentra el Juez a la causa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad ejercida.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Alcaldesa del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Síndico Procurador del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria Acc.,
MARÍA ACUÑA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) bajo el Nº ______
La Secretaria Acc.,
MARÍA ACUÑA
Exp. 1448-10/2013/AAGG/MA/apr.-
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