REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21de febrero de 2013
202º y 154º
En fecha 14 de febrero de 2013, el abogado Toni Medina Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO GARCÍA MOLINA, WILMER ANTONIO VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE MARÍN DUC Y RAFAEL ANTONIO ALCALÁ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.686.276, 13.873.850, 15.890.149 y 12.959.572, respectivamente, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. INS-PRES-DP-0023/2012, del 11 de septiembre de 2012, suscrita por el Director de Policía, y por el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte (INSETRA).
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y en consecuencia se ordene la reincorporación de los querellantes a las funciones que ocupaban, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, entre otros conceptos.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Alcalde del municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del referido municipio a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) bajo el Nº ______
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2321-13/2013/AAGG/GB/apr.-
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