Recurrente: Ulmary González.
Recurrido: Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Francisco Lepore, Indira Noema Rojas Medina y Edgar Rafael Gómez López, inscritos en el Inpreabogado con los N° 39.093, 44.831, y 115.898, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana Ulmary González, titular de la Cédula de identidad N°2.141.963, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, este Juzgado observa que:
En fecha 24 de Marzo de 2011, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto admitiendo el recurso, ordenando la citación de la Procuradora General de la Republica, y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así mismo se solicitaron los antecedentes administrativos, se libró el oficio.-
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 06-02-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1195
JVTR/LB/mc.-
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