Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de Abril de 2012, por el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.574.490, asistido por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655 interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, por cobro de prima de responsabilidad y jerarquía;
El 12 de Abril de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en la misma fecha, le dio entrada y le asignó nomenclatura 1966;
El 20 de Abril de 2012 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariana de Miranda, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Los Salías del Estado Bolivariana de Miranda y del Síndico Procurador del Municipio Los Salías del Estado Bolivariana de Miranda;
El 06 de Diciembre de 2012 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente. El 20 de Diciembre de 2012 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, declarándose desierto en virtud de la incomparecencia de las partes;
El 10 de Enero de 2013 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 23 de Enero de 2013 se llevó a cabo, asistiendo la parte querellante y su abogado asistente. Se informó que se procedería a dictar el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes;
El 01 de Febrero de 2013 se publicó Dispositivo del Fallo declarando Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a un pretendido cobro de la prima de responsabilidad y jerarquía solicitada por el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda. Así las cosas pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir en los siguientes términos:
Alega el querellante que a partir del 15 de Enero del 2012 se le dejó de cancelar la prima de jerarquía o responsabilidad que fue establecida mediante Resolución publicada en Gaceta Municipal Nº 08/04 de fecha 16 de Abril de 2009, estableciéndose una cancelación de Bs. 1.000 mensuales, beneficio que se otorgó para el personal con jerarquía de Comisario, situación que fue su caso a partir del 16 de Septiembre de 2008 cuando fue ascendido a tal jerarquía.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Principal, del Folio 27 al 32, Gaceta Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda Nº Extraordinario 08/04 de fecha 16 de Abril de 2008, a la cual este Juzgado otorga pleno valor probatorio, al ser una copia simple de un documento administrativo que no ha sido impugnado por la parte contraria, mediante el cual se resuelve “Segundo.- Unificar las primas de Responsabilidad y Jerarquía del personal de Alto Nivel y Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías”, el cual señala como cargos de alto nivel y policial, entre otros, el de “Comisario”, por un monto de “Bs. 1.000,00”.
Asimismo, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, al Folio 39 y su vuelto, Gaceta Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda Nº 11/09 de fecha 16 de Septiembre de 2008, a la cual este Juzgado otorga pleno valor probatorio, al ser una copia simple de un documento administrativo que no ha sido impugnada por la parte contraria, mediante la cual se resuelve “Primero: Promover a la jerarquía inmediata superior a los siguientes funcionarios policiales: A LA JERARQUÍA DE COMISARIO, A LOS SUBCOMISARIOS (…) CARLOS GONZÁLEZ ANSELMI”.
De lo anterior evidencia este Juzgador que, en fecha 16 de Abril del año 2008 la Comisario del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías resolvió unificar las primas de responsabilidad y jerarquía, otorgando al cargo de “Comisario” un monto de Bs. 1.000,0 por tal concepto.
Del mismo modo, observa este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi en fecha 16 de Septiembre del año 2008 fue promovido al cargo de Comisario.
No obstante lo anterior, no evidencia este Órgano Jurisdiccional, una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, elemento alguno que le permita evidenciar que el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi, tal y como señaló en su querella, hubiere percibido la prima de responsabilidad y jerarquía hasta el 31 de Diciembre del año 2011, cuando, según indicó en su querella “abruptamente dejó de percibir tal concepto”, afirmando que “al ser comparados mis ingresos actuales con mi sueldo mensual correspondiente al año 2011, se observa que percibía en ese entonces un total de 5.737,82 bolívares mensuales, contrastados con el ingreso actual que es de 4.863,82 bolívares”, pues este Órgano Jurisdiccional no puede valorar los supuestos recibos de pago consignados al momento de interponer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, insertos del Folio 22 al 26 y del Folio 33 al 37 del Expediente Principal, por ser copias simples de documentos privados no ratificados en la etapa procesal correspondiente, esto es, en el lapso de promoción de pruebas, por lo que tal argumento debe ser declarado improcedente, y así se declara.
Alega el querellante que la prima de responsabilidad y jerarquía se encuentra presupuestada para el ejercicio fiscal 2012, por lo que no ha dejado de existir en el cuerpo policial para el cual labora. Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Principal, del Folio 10 al 20, Gaceta Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda Nº Extraordinario 11/01 de fecha 27 de Enero de 2012, a la cual este Juzgado otorga pleno valor probatorio, por ser una copia simple de un documento administrativo que no ha sido impugnado por la parte contraria, mediante la cual se resuelve “SEGUNDO: Establecer los Tabuladores de Sueldos y de Primas de Responsabilidad y Jerarquía (…) para el personal (…) del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, para el Ejercicio Económico Financiero 2012”, de la cual se desprende que la “PRIMA DE RESPONSABILIDAD Y JERARQUÍA”, era percibida por los funcionarios que ocuparan el cargo de “DIRECTOR GENERAL”,”SUB-DIRECTOR”, “CONSULTOR JURÍDICO”, “AUDITOR INTERNO”, “DIRECTORES” y “JEFE DE DIVISIÓN”.
Del mismo modo, observa este Juzgado inserto en el Expediente Principal, al Folio 21, “ACTA DE ASIGNACIÓN DE NUEVO RANGO POLICIAL”, de fecha 16 de Julio de 2011, al cual este Órgano Jurisdiccional otorga pleno valor probatorio, al ser una copia simple de un documento administrativo que no ha sido impugnado por la parte contraria, el cual señala:
“En la localidad del Municipio Los Salías (…) estando presente en la Sede Principal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías, el ciudadano (…) Director General Encargado (…) y por otra parte el (…) ciudadano (…) CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ANSELMI (…) quien cumplió los extremos señalados por el Órgano Rector en Materia de Seguridad Ciudadana en el proceso de Homologación y Reclasificación de Grados y Jerarquías, para que se le asigne el rango de Supervisor Agregado (…)”
Así las cosas, y visto que el cargo ocupado por el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como señaló en su querella y se ratifica de “ACTA DE ASIGNACIÓN DE NUEVO RANGO POLICIAL”, es “Supervisor Agregado”, resulta evidente para este Juzgador que no era acreedor de la prima de responsabilidad y jerarquía, puesto que de la copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda Nº Extraordinario 11/01 de fecha 27 de Enero de 2012 supra señalada, se desprende que los únicos cargos que eran acreedores de la prima de responsabilidad y jerarquía, se reitera, son “DIRECTOR GENERAL”,”SUB-DIRECTOR”, “CONSULTOR JURÍDICO”, “AUDITOR INTERNO”, “DIRECTORES” y “JEFE DE DIVISIÓN”, y así se declara.
Alega el querellante que la Ley del Estatuto de la Función Policial en su Disposición Transitoria Segunda consagró que los funcionarios policiales que gocen de sueldos y beneficios sociales superiores a los establecidos en dicha Ley continuarán disfrutándolos después de su vigencia, y que la homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías no podría desmejorar los sueldos y beneficios sociales de los funcionarios policiales sujetos a dichos procedimientos.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario de fecha 07 de Diciembre de 2009, establece:
“Los funcionarios (…) policiales que gocen de sueldos y beneficios sociales superiores a los establecidos en la presente Ley continuarán disfrutándolos después de su vigencia. La homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías previstos en la disposición anterior no podrán desmejorar los sueldos y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales sujetos a dichos procedimientos”
Por tanto, el proceso de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías no podrían, tal y como lo señaló el querellante, desmejorar los sueldos y beneficios sociales de los funcionarios policiales sujetos a dichos procedimientos. En el caso de autos, no observa este Juzgador, una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, elemento alguno que le permita evidenciar que el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi para el momento en que se le asignó el rango de Supervisor Agregado en fecha 16 de Julio de 2011 fuese acreedor de la prima de responsabilidad y jerarquía, o que en fecha 31 de Diciembre del año 2011 el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda hubiere suspendido su pago, por lo que tal argumento debe ser declarado improcedente, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo González Anselmi, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.574.490, asistido por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19655 contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, por cobro de prima de responsabilidad y jerarquía.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, a los Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LISBETTE BASTARDO

En esta misma fecha 06-02-2013, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETTE BASTARDO

Exp. 1966
JVTR/LB/71
Sentencia Definitiva