REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000101

PARTE ACTORA: GUTIERREZ RENDON MARGARITA, MARIN DE DIAZ DAISY IVELICE, MARCANO ZORRILLA MELQUIADES RAMON, RAMOS PANCHI MANUEL ANTONIO, PEREZ DE AMRTINEZ JOSÉ MERCEDES, HERRERA DE AROCHA VOLUMNIA MARGARITA, LORBES DE MORA ROSA ELENA, ESCALONA YANEZ JUDITH LUISA, VILLALOBOS UZCATEGUI MARIA CHIQUINQUIRA, TORREZ DE HERRERA GAZELLI, RANGEL RANGEL HENRRY RAMON, HERNANDEZ RAMIREZ DOMINGO DEMETRIO, GAVIDIA AIDA, SANCHEZ CARLOS RAFAEL, HURTADO FERNANDEZ PEDRO ANTONIO, ZAMBRANO CONTRERAS ELIRA, MOYA DE GARCÍA ELIZABETH, LEÓN DE MIERES LUISA IRAIMA, GOTOPO CAMAYA ELADIO RANGEL y QUINTERO MONTAGNE CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 630.692, 3.421.774, 2.633.631, 1.191.888, 3.093.932, 4.713.291, 3.401.007, 6.006.816, 5.050.587, 7.533.488, 5.348.878, 4.301.086, 5.409.255, 4.926.090, 8.859.340, 4.487.745, 3.550.221, 4.669.249, 3.830.356 y 3.570.268, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRETTY J. LAFFEE F Y JOSE ANGEL SISO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81740 y 59.517, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/01/2013, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), por la parte actora en contra de la decisión de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha catorce (14) de enero de 2013, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ