REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001310.
PARTE ACTORA: YUBEL GUIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.333.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.052.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/05/2001, bajo el Nro. 57, Tomo 40-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.348.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 18/07/2012, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogado Rafael Isidro Vivas Zambrano, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), por la parte actora en contra el auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 18/07/2012, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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