Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2013
202º y 154º


PARTE ACTORA: OMAR SALGADO HERRERA, NICOLAS HERNANDEZ, LUIS ALBERTO SALGADO HERRERA, PEDRO ULOGIO DELGADO, ANGEL RAMON VIELMA SANCHEZ, ANGEL ANTONIO BLANCO BREINDEMBACK, JUAN DE DIOS NAVAS MUJICA, HILARIO JOSE LUGO RAMOS, GUSTAVO JESUS MORENO GAVIDIA, LUIS ALFONSO LOPEZ, ARMANDO JOSE BLANCO BREINDEMBACK, ELI ANTONIO VALERA, MARIO SEGUNDO HERNANDEZ LOPEZ, ALCIBIADES ABRAHAN BRITO MARIÑO, DOMINGO DELGADO, JOSE ANTONIO IBORRA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.122.038, 616.617, 6.118.584, 4.057.380, 4.053.871, 4.846.691, 5.451.754, 740.926, 5.451.898, 5.500.351, 4.844.940, 4.318.970, 3.268.538, 1.786.399 y 354.464, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA y ESTELA OSORIO, NORIALY ROMERO abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.799, 28.594 y 122.775 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS INOS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN, HILDA QUIÑONEZ MORALES, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS y otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.683, 111.362, 63.318 y 75.468, respectivamente.
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MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2012-000049.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de febrero de 2013 inserta en el folio 3 de la tercera pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día diecinueve (19) de febrero de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP22-R-2012-000049, contentiva del juicio que siguen los ciudadanos Omar Salgado y otros contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada María Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder que cursa en autos; Finalmente dejo constancia que me percaté del tal situación en este estado al realizar el estudio detallados de las actas que conforman el expediente como acto previo a la audiencia de apelación, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Se deja sin efecto el auto de fijación de audiencia de apelación. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 358 al 360 de la pieza signada con el No.2 del presente expediente, instrumento poder otorgado por órgano de la Procuraduría General de la República, a la abogado María Alejandra Silva Cárdenas, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Omar Salgado Herrera, Nicolás Hernández, Luis Alberto Salgado Herrera, Pedro Ulogio Delgado, Ángel Ramón Vielma Sánchez, Ángel Antonio Blanco Breindemback, Juan De Dios Navas Mujica, Hilario José Lugo Ramos, Gustavo Jesús Moreno Gavidia, Luis Alfonso López, Armando José Blanco Breindemback, Eli Antonio Valera, Mario Segundo Hernández López, Alcibiades Abrahán Brito Mariño, Domingo Delgado, José Antonio Iborra Tortolero, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales (Instituto Nacional De Obras Sanitarias INOS).

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente al vencimiento del lapso señalado en el auto de fecha 27/02/2013, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.







LA SECRETARIA





WG/ECM/vm
Exp. Nº: AP22-R-2012-000049