Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; seis (06) de febrero de 2013
202° y 153°.

PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA MUJICA DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.829.825.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS VASQUEZ BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.152.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TANGO 712 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el N° 11, Tomo 124-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO DIAZ GRAU, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 0718.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-001852.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto, en fecha 01/11/2012, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 26/10/2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana Gladys Mujica de Mata contra la sociedad mercantil Grupo Tango 712 21, C.A.

En fecha 13/11/2012, se da por recibido el presente expediente, y el 20/11/2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 05/02/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Gladys Mujica de Mata contra la sociedad mercantil Grupo Tango 712 21, C.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 01/11/2012, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 26/10/2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio por la ciudadana Gladys Mujica de Mata contra la sociedad mercantil Grupo Tango 712 21, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada apelante en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-





LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-001852.-