REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, CATORCE (14) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
SENTENCIA ITERLOCUTORIA.
ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-2158
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 05/12/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.589.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS GUEVARA Y BETHZAIDA VELAZQUEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.223 y 20.222 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1962, bajo el Nro. 23, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.203.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 04/12/2012 dictada por el Juzgado 44º de SME de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta levantada por el Juzgado 44º de Primera Instancia de SME, que da por terminado el presente expediente y ordena su pago de conformidad con lo establecido por el Juzgado Segundo Superior y por el juzgado Octavo Superior ambos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Estando dentro del lapso correspondiente y habiendo dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 05/02/2013, este Tribunal Superior pasa a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Aduce la parte actora como fundamento en contra de la decisión de fecha 04/12/2012 dictada por el Juzgado 44º de SME de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dos únicos puntos de apelación, en primer lugar, señaló que la sentencia definitivamente firme condena el pago de los intereses de mora, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el caso de la ejecución forzosa, los intereses de mora se recalcularan a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo; en tal sentido, solicita que visto el tiempo transcurrido entre la ejecución voluntaria y el pago efectivo, debe hacerse el recalculo a fin de establecer los intereses de mora devengados en ese periodo. Igualmente señaló que en virtud de lo establecido en el C.P.C. así como la jurisprudencia patria, la demandada debe cargar con las costas de ejecución que se causan al no producirse el pago voluntaria.
CONTROVERSIA
Visto la apelación fundamentada por la parte actora, esta juzgadora debe determinar si la sentencia proferida por Juzgado Superior Segundo, ordena el pago de los intereses de mora, y si estos intereses serían recalculados en caso de incumplimiento voluntario hasta el pago efectivo de la obligación. Asimismo quien decide deberá pronunciarse en relación a la condenatoria de las costas de ejecución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado como ha sido la controversia, esta juzgadora pasa de seguidas a pronunciarse sobre los puntos objetos de la presente apelación.
De los Intereses de Mora:
En relación a los intereses de mora, observa quien decide que el Juzgado 44º de Primera Instancia de SME, en fecha 30/01/2012 dictó sentencia sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, de la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.
Posteriormente, dicha sentencia del a-quo es apelada y conoce del recurso esta Superioridad, decidiendo en el fallo pronunciado, un monto diferente al establecido por el Juzgado 44º de SME, quien indicó que los mismos comprendían la cantidad de Bs. 109.012,50, y se condenó la cantidad de Bs. 124.882,46.
Así las cosas, el juzgado 44º de Primera Instancia de SME, en fecha 12/11/2012 visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario al fallo, procede a dictar el decreto de ejecución forzosa, bajo los siguientes parámetros:
“(…)Visto el auto de fecha 26 de Octubre de 2012, en el cual se decretó la Ejecución de presente fallo y habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia, este Juzgado procede a la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial en fecha 12 de Abril de 2011, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, hasta por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 22 CÉNTIMOS (Bs. 1.941.312,22) suma esta que comprende el doble de lo condenado a pagar, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 970.656,11) más las costas de ejecución, las cuales se estimarán e intimarán prudencialmente en caso de generarse. Así mismo deberá cancelar lo correspondiente a los honorarios profesionales de los expertos contables que prestaron su servicio en el presente asunto, a saber: Licenciados GILDA GARCÉS Y SARA MENESES, ascienden la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.648,00) PARA CADA EXPERTO. En cuanto a los honorarios de la experta contable, Lic. ZULLY CUELLO, BS. 2.736,00. En caso de que la medida recayera sobre créditos líquidos y exigibles, la suma condenada a pagar será de NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 970.656,11) más los honorarios de los expertos contables, los cuales fueron detallados supra. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el día MARTES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 AM, para la práctica de la medida…”
Ahora bien, se observa que efectivamente el juez a quo ordenó el pago de los intereses de mora en base a la cantidad de Bs. 124.882,46 tal como lo determinó esta superioridad.
No obstante ello, es importante destacar que la sentencia del Juzgado Segundo Superior de fecha 18/12/2012 la cual quedó definitivamente firme, señalo lo siguiente:
Finalmente se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, mediante único experto designado por el Tribunal que corresponda ejecutar la presente decisión, … y para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, observa quien decide que visto el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir, en fase de ejecución forzosa, y por cuanto desde la fecha del decreto de ejecución forzosa (12-11-2012) hasta la fecha de la consignación del pago (04-12-2012) transcurrió un tiempo de veintidós (22) días, se debe recalcular el monto por concepto de intereses de mora, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la L.O.P.T.R.A. Así se establece.
Es por ello que se ordena al juzgado 44º de Primera Instancia de SME hacer el recalculo de los intereses de mora sobre la cantidad de Bs. 970. 656,11 desde el 12/11/2012 hasta el 04/12/2012 día pago definitivo. Así se decide.
Costas de la Ejecución:
En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora recurrente relativo a la condena de las costas de ejecución, esta juzgadora precisa lo siguiente:
El Artículo 285 del CPC: Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causarán nuevas costas.”
Se evidencia de las actas procesales que conformen el presente asunto que en fecha 04/12/2012 el juez 44º de Primera Instancia de SME, levanta un acta la cual riela desde los folios 69 y 70 del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada, así como la entrega material de tres (03) cheques dos (02) de ellos a nombre de los expertos y uno a nombre del actor, el ciudadano Oscar Augusto Velásquez. De la misma se evidencia que el acta fue levantada en el propio Tribunal, sin que el juez de Primera Instancia de SME, practicara la ejecución forzosa ni se trasladara fuera de la sede del Tribunal; por lo tanto es imposible la condenatoria de las costas de ejecución, habida cuenta que el Tribunal no practicó medida de embargo contra los bienes del condenado.
Visto lo anterior, esta juzgadora establece que si bien es cierto la ley determina las costas de ejecución en los casos de ejecución forzosa, no es menos cierto que éstas no se causaron en la presente causa; y se generan como consecuencia de un gasto en el cual incurre la parte actora -ejecutante-. En consecuencia se declara improcedente lo solicitado por la parte actora recurrente. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 04/12/2012 dictada por el Juzgado 44º de SME de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el recalculo de los intereses de mora sobre la cantidad de Bs. 970. 656,11 desde el 12/11/2012 hasta el 04/12/2012 día del decreto de Ejecución Forzosa. TERCERO: Se modifica el fallo recurrido, solo en lo concerniente a los intereses de mora; aquí condenado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013) Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
En el día de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. Abg. OSCAR ROJAS
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