REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Febrero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001459

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: JACKSON ORLEY GARCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V. 12.816.254.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 129.854.

PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO ITAL-FRENO C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10 Tomo 74-A de fecha 10/09/1969.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, ANDRES MARIÑO Y FARID FAROH CANO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA, bajo los Nros 124.030, 120.344 y 78.350 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 07/08/2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado FARID FAROH CANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.350 contra del auto dictado en fecha 07/08/2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 01/10/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 05/10/2012 a las 02:00 p.m.; no obstante ello, la audiencia oral y pública fue reprogramada en varias oportunidades y por cuanto se rompió la estadía de derecho, se ordenó la debida notificación a las partes mediante boleta, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez conste en autos la última de las notificaciones se proceda a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

Posteriormente, en fecha 09/01/2013 comparece el abogado FARID FAROH CANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.350, representante judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia informa al Tribunal que la causa principal que riela en el expediente Nº AP21L-2012-001531, se encuentra cerrada, visto que las partes realizaron un acuerdo transaccional el cual fue debidamente homologado por el juez de juicio, en consecuencia solicita no se reprograme la audiencia oral y pública y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, habida cuenta la diligencia formulada por la parte demandada, esta Sentenciadora procede a señalar lo siguiente:

MOTIVACION DE DERECHO

Se observa que de acuerdo a la información suministrada por la parte demandada se pudo constatar por el sistema informático juris 2000, que en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº AP21L-2012-001531, el juez de juicio homologó acuerdo transaccional en fecha 23/10/2012 y ordenó el cierre y archivo del expediente en fecha 05/11/2012; de modo que indica esta Alzada que con la suscripción del mismo, por ambas partes, se pone fin al juicio y con ello decae el objeto de la presente apelación, todo ello en virtud, que el acuerdo transacción implica un modo anormal de terminación del proceso, con lo cual debe entenderse desde el punto de vista jurídico procesal, que tal actuar apareja para el recurrente una perdida del interés susceptible de extinguir la presente acción, conllevando a su vez una renuncia tacita del procedimiento, circunstancia esta que equivale o apareja el decaimiento del objeto de la apelación, por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación interpuesta por la demanda la empresa mercantil TALLER MECANICO ITAL-FRENO, C.A. por su representación judicial el abogado FARID FAROH CANO inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.350 contra del auto dictado en fecha 07/08/2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: SE DA POR TERMINADA la presente incidencia y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.