ACTA
ASUNTO No: AP21-R-2012-001794
PARTE ACTORA: AYDARMIS GIANEXYS ROMERO BRAMBLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.727.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN MORILLO, ZULAY COLMENARES DÁVILA y OTROS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.732 y 96.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO LÓPEZ, EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, DARÍO GARCÍA, CARLOS CANO, JEANNETTE CHAPELLÍN, CARMEN HERNÁNDEZ, MARITZA BERMÚDEZ, ROSA SARDINHA MARDYS SALAZAR, OLGA PÉREZ, CARMEN GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ PINO y MARÍA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.688, 174.254, 50.549, 56.457, 109.969, 47.377, 29.720, 27.031, 101.164, 108.015, 124.366, 25.407 y 90.406, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Sociales. Apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2012 por el abogado DARÍO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 31 de octubre de 2012.

En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada apelante mediante su apoderado judicial, el abogado DARÍO VENTURA GARCÍA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.549, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana AYDARMIS GIANEXYS ROMERO BRAMBLE, titular de la cédula de identidad No. 14.727.010, así como su apoderado judicial, el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.916. La Juez concedió la palabra a la parte demandada apelante quien expuso de viva voz los fundamentos por los cuales interpuso el recurso y dio respuesta a las preguntas formuladas para delimitar el objeto del recurso. Acto seguido intervino la parte actora realizando las observaciones que consideró pertinentes. Una vez oída la exposición de los comparecientes, la Juez se retiró de la Sala por un tiempo no mayor de 60 minutos, dentro del lapso legal para hacerlo, se incorporó nuevamente a la Sala y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se verificó la omisión por parte de la Juez a quo de la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012 y que es motivo de la presente apelación, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que igualmente prevé la suspensión de la causa por 30 días continuos, hecho violatorio de normas de orden público, por lo cual quien decide procede en consecuencia de oficio a anular la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 98 ejusdem, así como las actuaciones efectuadas a partir del día 13 de noviembre de 2012, inclusive, reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Juicio proceda a notificar de la sentencia supra señalada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el referido artículo 97. Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ANULA la celebración de la presente audiencia así como las actuaciones efectuadas a partir del día 13 de noviembre de 2012, inclusive, REPONIENDO DE OFICIO la causa al estado en que el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial proceda a notificar de la sentencia dictada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la inmediata remisión del expediente mediante oficio. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE,




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO