REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013.
202º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-002009

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de febrero de 2013 presentada por el abogado JOHAN PERNÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.284, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil SPECIAL GADGETS, C.A., mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2012 ante la negativa de la apelación dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2012; se evidencia que anexa a la diligencia mencionada copia simple del comprobante de recepción de documento referido a la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2013 mediante la cual el co apoderado de la parte recurrente, abogado José Ignacio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.788 desiste formalmente del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en el acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2012 y que guarda estrecha relación con el presente recurso de hecho.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que los antes mencionados mandatarios tienen facultad expresa para desistir y evidenciándose que la parte demandada por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de hecho ejercido en virtud de haber desistido previamente al recurso de apelación interpuesto y que ante su negativa dio origen a la presente incidencia y cumpliéndose con las exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandada, en los términos ya expuestos. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO ejercido en fecha 19 de noviembre de 2012 por la abogada FLOR KARINA ZAMBRANO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil SPECIAL GADGETS, C.A., ante la negativa por parte del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de oír la apelación ejercida en fecha 09 de noviembre de 2012 contra el acta levantada por el referido Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2012 en el asunto principal identificado bajo el No. AP21-L-2011-005945; todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por la ciudadana MÓNICA ANDREÍNA SÁNCHEZ DUQUE en contra de la sociedad mercantil SPECIAL GADGETS, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


Nota: En el día de hoy 19 de febrero de 2013 se publicó y registró la presente decisión.


OSCAR ROJAS
SECRETARIO

AP21-R-2012-002009
JG/OR/ksr.