REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2012-002137

PARTE ACTORA: HEDDY BORGES DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.957.869 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.259, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante Decreto No. 6.050 de fecha 29 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.924 de fecha 06 de mayo de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA VEGAS y JESÚS CESÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.163 y 5.930, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Jubilación y otros conceptos laborales.


Visto el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la apelación ejercida en fecha 05 de diciembre de 2012 por la abogada RAYZA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.163, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2012; asimismo vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2013 presentada por la mencionada profesional del derecho, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en la referida fecha y que fuera oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2013.

Una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la antes mencionada mandataria no tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende del instrumento poder cursante en la primera pieza del expediente a los folios 45 y 46, no obstante ello considera quien aquí decide que por cuanto en la misma fecha en que fue presentado el desistimiento también fue consignada una diligencia mediante la cual la mencionada apoderada judicial de la demandada dejó constancia de haberse dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente asunto y a tales efectos consignó copia del cheque girado contra el Banco Provincial emitido a favor de la trabajadora por la suma de Bs. 134.763,30 y documental firmada por ésta asistida de su apoderada judicial donde recibe el mismo ( documental cursante al folio15 del presente expediente), agregando igualmente demás instrumentales referidas a tal cancelación; visto entonces que la ciudadana HEEDY ELIZABETH BORGES DE CHACÓN, parte actora en la presente causa, manifestó haber recibido el cheque librado, en consecuencia, este Juzgado Superior si bien se encuentra impedido de homologar el desistimiento de la apelación por cuando la apoderada de la demandada quien manifestó el desistimiento no tiene facultad expresa para hacerlo, considera que ha habido un evidente decaimiento del interés procesal de la parte accionada en continuar con la apelación ejercida dado el pago que ha efectuado a favor de la extrabajadora demandante en el presente caso, motivo por el cual esta alzada considera terminado el recurso de apelación interpuesto y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual conoció del asunto en fase de mediación y por ende es el competente funcionalmente para pronunciarse en relación al pago efectuado y en caso que lo considere, verifique el cumplimiento voluntario de la sentencia y proceda a tener como ejecutada la decisión dictada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL DE LA APELACIÓN ejercida en fecha 05 de diciembre de 2012 por la abogada RAYZA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.163, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2012; todo ello con motivo del juicio que por solicitud de jubilación y otros conceptos laborales incoara la ciudadana HEDDY BORGES DE CHACÓN, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso. TERCERO: Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que se pronuncie en relación al pago efectuado y en caso que lo considere verifique el cumplimiento voluntario de la sentencia y proceda a tener como ejecutada la decisión dictada, ordenando el cierra y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 20 de febrero de 2013 se publicó y registró la presente decisión.


OSCAR ROJAS
SECRETARIO

AP21-R-2012-002137
JG/OR/ksr.