REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001571
Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior Laboral de este Circuito Judicial, ciudadana FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, abogada, mayor de edad y de este domicilio, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano AGUSTINO FERNANDES LIRA en contra de la sociedad mercantil JUAN VIEIRA MAYOR DE HOTALIZAS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos MANUEL DE LECA y JOSÉ LUIS CARVALHO DE LECA, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 15 de febrero de 2013 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.
Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.
ÚNICO
Consta en el original del acta de inhibición cursante a los folios 77 y 78 de autos, que en fecha 08 de febrero de 2013, la Juez Quinto (5°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), comparece ante la Secretaria, la ciudadana Felixa Hernández, en su carácter de Juez Superior Quinto de este Circuito Judicial del Trabajo y expone: “…Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° AP21-R-2012-001571 contentiva del juicio interpuesto por el ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ LIRA contra la empresa JUAN VIEIRA MAYOR DE HORTALIZAS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos MANUEL DE LECA y JOSE LUIS CARVALHO DE LECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en fecha 23 de noviembre de 2012 se realizó la celebración de la audiencia oral con motivo de la Recusación propuesta por el Abg. Charles Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el Asunto Principal AP21-L-2012-002574 en contra de la Abg. Carmen Leticia Salazar, Juez del Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Ahora bien, esta Juzgadora se vio obligada a inhibirse en virtud que el ciudadano Abg. Charles Ramírez (representante Judicial de la parte demandada), manifestó de mi persona la perdida de animadversión e imparcialidad, tal como lo señaló en el Acta de Inhibición cuando expreso…” provocó toda una exteriorización de incomodidad de mi persona, más cuando sus afirmaciones sobre el Abuso del Poder y la animadversión, solo iban, a mi criterio, a alterar la animosidad de mi delicada labor de administrar justicia, que comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que debemos adoptar todos los Jueces de la República, consistente en administrar justicia con ánimo y espíritu sereno para poderla alcanzar, sin que medie animosidad alguna contra cualquiera de los sujetos procesales intervinientes, habida cuenta que se pondría en riesgo el principio de la imparcialidad del juez y, por ende el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada de administrar justicia. En tal virtud, quien suscribe, al ver las contundentes y severas imputaciones, manifestó su opinión a expresar que compartía muchos de los argumentos expuestos por el recusante en cuanto al desarrollo de la audiencia preliminar, más al final el comportamiento del apoderado judicial identificado supra, generó o provocó la perdida de animosidad y serenidad necesarias para conocer el presente asunto, así como el hecho de que tales descalificaciones hacen serias afectaciones emocionales sobre mi persona, inclusive cuando el promoverte pide a quien suscribe que medite el procurar no conocer de ninguno de sus caso en este Circuito Judicial”, siendo que la misma fue declara CON LUGAR mediante decisión de fecha 07 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por todo lo antes expuesto, procedo a inhibirme de conocer el presente asunto AP21-R-2012-001571. Igualmente solicito que se remita el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que conozcan de la presente inhibición. Terminó, se leyó y conformen firman.”
Ahora bien, la causal invocada por la inhibida se encuentra contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
5.- Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, la Juez inhibida basa su decisión de apartarse del conocimiento del presente asunto en la causal antes transcrita, y manifiesta que en un caso anteriores fue declarada con lugar la inhibición planteada bajo la misma causal y en contra del mismo ciudadano que actúa como representante legal de la empresa demandada, sin embargo los hechos a que se refieren van referido a una animadversión mutua entre el litigante y quien se inhibe lo que no encuadra en el supuesto invocado sino en la causal en dado caso contenida en el numeral 6º del artículo 31 antes referido; sin embargo y a pesar de dicha inconsistencia considera esta alzada que la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior de este Circuito, Abg. Felixa Isabel Hernández León, tiene asidero con respecto al motivo de hecho esgrimido por cuanto sus dichos merecen fe pública, aunado a que la misma puede ser constatada de la revisión del expediente mencionados en el acta por ella levantada, en virtud de lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida.
En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2012 por la abogada RONMY SALIMEY MEJÍAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta levantada en fecha 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de enero de 2013; en consecuencia tratándose de una incidencia, este Juzgado Superior fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día Jueves 21 de marzo del año 2013 a las 2:00 p.m. Así se establece.
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Felixa Isabel Hernández León, en su condición de Juez Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el ciudadano AGUSTINO FERNANDES LIRA en contra de la sociedad mercantil JUAN VIEIRA MAYOR DE HOTALIZAS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos MANUEL DE LECA y JOSÉ LUIS CARVALHO DE LECA. SEGUNDO: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013. AÑOS 202º y 153º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 22 de febrero de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
AP21-R-2012-001571
JG/OR/ksr
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