REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de febrero de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Dra. Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 035-13


En fecha 21 de junio de 2012, la ciudadana Diurkin Daniuska Bolivar Lugo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.956.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 97.465, en su condición de apoderada judicial de la víctima Yamileth Carolina Araujo Roso, titular de la cedula de identidad N° V-10.481.537, interpuso recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Área Metropolitana de Caracas.

En este orden, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, remitió expediente el 06 de septiembre de 2012, recibido en este Despacho el 07 del mismo mes y año, asignó a esta Instancia el Asunto AP01-S-2012-008310/ AP01-R-2012-001079, recepcionandose el mismo en el Libro de Entradas y Salidas N° 6, y se designó como Ponenta a la Jueza integrante Otilia D. Caufman.

Ahora bien, en fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente al mencionado recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el entonces artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”

Al respecto, le correspondió a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta por la jueza inhibida conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que una vez analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, mediante Resolución Judicial N°028-13 de fecha 28 de enero de 2013, se admitió la inhibición conforme lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, analizado lo expuesto en el Acta de Inhibición por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, se concluye que efectivamente se encuentra comprendida en las previsiones del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la amistad con el ciudadano Oscar Borges Prim, quien asiste a la ciudadana víctima Yamileth Carolina Araujo Roso, titular de la cedula de identidad N° V-10.481.537, circunstancia que le impide de conformidad con la norma antes citada, conocer de la causa, por el cual, se declara con lugar la mencionada inhibición.. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley : Declara con lugar la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCIA


Expediente: CA-1370-12-VCM
NAA/jdgc