REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153º°
Ponenta: Jueza integrante, Rosa María Margiotta Goyo
Resolución Judicial Nº 050-13
Asunto Nº CA-1469-13-VCM
En fecha 21 de diciembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Anuar José Ballesta García, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 primer aparte y 40, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden, verificados los supuestos exigidos en el artículo 437 literales a. b. y c. (Hoy 428, literales a. b. y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), esta Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, observa que si bien la recurrente tiene la legitimidad para ejercer dicho recurso; el mismo según cómputo anexo al folio 69 de las actuaciones, fue interpuesto vencido el lapso previsto en el entonces artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 440 del citado Decreto), siendo oportuno resaltar que de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días… “; circunstancia que conlleva a declarar inadmisible el recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Anuar José Ballesta García, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA DARIEANY FLÓREZ GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA DARIEANY FLORÉZ GARCÍA
RMT//OC/RMMG/rosamariam/rmt.-
Asunto N° CA-1469-13-VCM