REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1482-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 051-13
En fecha 22 de enero de de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Days Guzman Valdez, en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano Jose Luís León Hernández, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
ÚNICO
Si bien la recurrente tiene la legitimidad para ejercer recurso de apelación; el mismo según cómputo que corre inserto al folio 39 de las actuaciones, fue interpuesto vencido el lapso previsto en el entonces artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 440 del citado Decreto), siendo oportuno resaltar que de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días… “; circunstancia que conlleva a declarar inadmisible el recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Days Guzman Valdez, en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano Jose Luís León Hernández, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA
RMT/RMG/OC/dfg/myp/rmt.-
Asunto N° CA-1482-13-VCM