REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1436-12-VCM
Resolución Judicial N° 066-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2012-007091 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Figueroa Mecia Boris Gregorio.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentiva de la Apelación intentada, por la abogada Mariela Cabeza Vasquez, en su condición de Fiscala Centésima Vigésima Octava con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer y Abogada Charity Flores Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa en el devenir del desarrollo del proceso penal seguido contra el ciudadano Figueroa Mecia Boris Gregorio, resolviendo las múltiples solicitudes interpuestas por las partes, entre otras la Orden de Aprehensión contra el procesado penal en el Tribunal aquo…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que ya ha emitido opinión en la presente causa en el devenir del desarrollo del proceso penal seguido contra el ciudadano Figueroa Mecia Boris Gregorio, resolviendo las múltiples solicitudes interpuestas por las partes, entre otras la Orden de Aprehensión contra el procesado penal.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Figueroa Mecía Boris Gregorio.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1436-12-VCM
NAA/ads/jdgc/
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