REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1447-12-VCM
Resolución Judicial N° 064-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-Q-2010-000007 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Rodríguez Arias Norman Rafael.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de las Apelaciones intentadas, la primera de ellas, por el abogado Luis Alexander Dordelly Daza y la abogada Loreida Gomnella Esaá, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer, respectivamente; y la segunda, por la ciudadana Elida Rosa Azuaje, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que en fecha 31 de julio de 2012, me inhibí del conocimiento de la presente causa la cual fue declarada con lugar por este Tribunal Superior Colegiado en fecha 06 de agosto de 2012, mediante resolución Nº 244-12 con ponencia de la Dra. Otilia Delgado de Caufman jueza integrante de esta Alzada…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que la Jueza inhibida en fecha 31 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la presente causa la cual fue declarada con lugar por este Tribunal Superior Colegiado en fecha 06 de agosto de 2012, mediante resolución Nº 244-12; con ponencia de la Jueza integrante de esta Alzada Abogada Otilia Delgado de Caufman .
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Rodriguez Arias Norman Rafael.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1447-12-VCM
NAA/ads/jdgc/
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