REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1461-13-VCM
Resolución Judicial N° 068-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2009-020231 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Edgar Calixto Ávila Pérez.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

UNICO

La Jueza inhibida señala:

“…Me inhibo de conocer sobre cualquier actuación relacionada con la causa seguida en contra del ciudadano Avila Perez Edgar Calixto, titular de la cedula de identidad N° V- 4.348.556, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Avila Beatriz y Avila Vanessa, en virtud de decretar en fecha 02 de noviembre de 2012, el Sobreseimiento de la Causa del referido ciudadano, como consta en los folios 110 al 112 del cuaderno de inhibición. En este orden, resulta evidente que estoy comprendida en la causal de inhibición descrita en el artículo 89 numeral 7 de la norma adjetiva penal, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria; ello en resguardo de la imparcialidad en mi condición de juzgadora la cual como lo ha reiterado el Máximo Tribunal de la República mediante diferentes sentencias, está determinada por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. Así, conforme los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Constitución, resulta imperativo la figura de la inhibición, razón por la cual se solicita admitir la misma, en los términos de los artículos 89 numeral 7 y 99 del citado Código…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud de decretar en fecha 02 de noviembre de 2012, el Sobreseimiento de la Causa del referido ciudadano, como consta en los folios 110 al 112 del cuaderno de inhibición.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Exp. CA-1461-13-VCM
NAA/ads/jdgc/