REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1470-12-VCM
Resolución Judicial N° 069-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2012-009206 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Hernández Terán José Manuel.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por el Abogado Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto Penal con Competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Séptima (07º) Penal con Competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Hernández Terán, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Hernández Terán José Manuel decretada en fecha 13 de junio del 2012, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que ya ha emitido opinión en la presente causa con respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Hernández Terán José Manuel decretada en fecha 13 de junio del 2012, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Hernández Terán José Manuel.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1470-13-VCM
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